Decisión nº 84 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DECIDE:

MOTIVO: Solicitud de Arrendamiento.

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio M.U.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.249, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES DOMUS, C.A y Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la demanda, en la presente causa seguida en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, C.A (PREME) por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Solicita la representante judicial de la parte actora, se sirva Autorizar a su representada para arrendar el inmueble secuestrado, constituido por un inmueble ubicado en la Calle 75 entre avenida 8 (Santa Rita) y avenida 4 (Bella Vista), en la Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., del cual es secuestrataria y propietaria su representada.

Ahora bien, siendo que de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre Depósito Judicial, el Depositario esta facultado para administrar la cosa dada en depósito y del artículo 12 ejusdem esta obligado a proveer todo lo necesario para la conservación de la misma, este Tribunal en uso de la facultad establecida en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, AUTORIZA a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DOMUS, C.A, para que proceda al Alquiler del siguiente inmueble: casa quinta identificado con la nomenclatura municipal 4-75, ubicado en la Calle 75 entre avenida 8 (Santa Rita) y avenida 4 (Bella Vista), en la Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., sujeto a las siguientes condiciones:

  1. se estipule como duración del contrato de arrendamiento por un lapso de seis (06) meses prorrogables por periodos iguales y sucesivos, previa autorización del Tribunal, el cual deberá ser solicitado con un mes de anticipación al vencimiento del término.

  2. Notificar al arrendatario de la existencia del presente proceso y de la medida cautelar ejecutada sobre el inmueble, con la advertencia que el inmueble deberá estar a la disposición del Tribunal, al momento que le sea requerido, lo cual se le informara con quince (15) días continuos de anticipación.

  3. Rendir cuentas al Tribunal de la administración del inmueble arrendado, dentro de los primeros seis (6) días de cada mes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Depósito Judicial.

  4. Estipular por escrito y de forma auténtica las disposiciones antes ordenadas y el resto de las condiciones de la convención deberán ajustarse a las reglas generales contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, debiendo consignar en copia certificada el contrato de arrendamiento que celebre, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha de celebración del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la presente resolución de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedó signada bajo el No. 84.-

Dada, sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. C.R.F.. M.R. ARRIETA F.

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