Decisión nº 145 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Treinta (30) de Julio de 2.008.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Julio del presente año, suscrita por el ciudadano E.E.M., abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.102, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha Doce (12) de Julio de 2.002, que recayera sobre un inmueble propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO MONTAMARA C.A. (GRUMONCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Junio de 1.996, bajo el Nro. 31, Tomo 44-A, hoy inserta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; constituido dicho inmueble por una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 Mts2) y un galpón constituido en él, que tiene las siguientes características: área de construcción de mil ciento ochenta y tres metros cuadrados (1.183 Mts2), con un área de estacionamiento de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) en la parte posterior. Este galón esta dividido en dos naves, la primero con un área de ochocientos metros cuadrados (896 Mts2) incluyendo en ella una mezanine de doscientos ochenta y tres metros cuadrados (283 Mts2); la segunda nave comprende trescientos dos metros cuadrados (302 Mts2); estas dos naves están separados por una pared del piso hasta el techo. El inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE: su frente, calle 97C antes calle San Fernando; SUR: con propiedad que es o fue de L.P.A.; OESTE: con inmueble que s o fue de S.R.; y ESTE: con la concentración escolar C.M.; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Septiembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 49, Protocolo 1°, Tomo 27.- En consecuencia se ordena oficiar, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.008.-

La resolución antes dictada quedo signada bajo el Nro. 145.-

La Secretaria,

CRF/mjcq.-

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