Decisión nº 127 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por los abogados en ejercicio SILIO R.L.R. y H.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4316 y 132.882, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SHANIA ENTERPRISE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de Marzo de 1998, bajo el número 59, tomo 17-A, constante de tres (03) folios útiles, la cual corre inserta en el folio cinco (05) de la pieza de medidas. Este Tribunal considera que por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de procedibilidad exigidos en los artículos 585, como son la presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONIS IURIS) lo cual se demuestra con el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de diciembre de 2004, bajo el Número 10, tomo 31 del Protocolo Primero, y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, (PERICULUM IN MORA) lo cual se demuestra con el incumplimiento por pare de la arrendataria demandada, en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008; asimismo de conformidad con los artículos 588 ordinal 2° y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble dado en arrendamiento a la Sociedad Mercantil INVERSIONES C & N, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 2006, anotada bajo el número 31, Tomo 24-A, de este domicilio, compuesto por un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial GALERIAS MALL, individualizado con el número 36 A y B, registrado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 09 de octubre de 1997, bajo el número 45, Tomo 3, Protocolo I, ubicado dicho Centro Comercial en la Calle 79, antes avenida 28 o La Limpia, entre las avenidas 63 y 64, Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. Asimismo, este Tribunal designa como secuestratario judicial a la parte demandante, sociedad mercantil SHANIA ENTERPRISE, C.A, en tal sentido el Juzgado Comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación de la designación realizada y proceder a su juramentación a su representante en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida; y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial.- Líbrese despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABOG. C.R.F..

M.R. ARRIETA F-

En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. 2348 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 127.-

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

CRF/pg.-

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