Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003732

ASUNTO : RP11-S-2004-003732

ACTA DE AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

En el día de hoy, 11 de octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. L.S.S. y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de entrega de Vehículo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-S-2004-003732. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el solicitante, ciudadano L.M.G.R. y la Abogado Asistente, ciudadana M.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.849, INPREABOGADO N° 89.060 y con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Transversal, Local 7-B, Cumaná, Estado Sucre, quien designada en este acto por el ciudadano solicitante, L.M.G.R. como su abogada de confianza, juró cumplir bien y fielmente con todos los derechos y deberes inherentes a su cargo. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Abogada Asistente; quien expone: Actuando en este acto como abogado asistente del solicitante L.M.G.R., quien a su vez es apoderado del ciudadano H.A.L.P., voy a ratificar la solicitud de vehículo ya que mi representado es un hombre honesto, trabajador, buen padre de familia y un hombre solvente en la comunidad de Carúpano y que nunca antes se ha visto involucrado en algún problema judicial y que por circunstancias ajenas a su voluntad se ha visto envuelto en este hecho ya que en todo momento actuó y a actuado de buena fe cuando adquirió el vehículo. Éste vehículo es fuente de ingreso de su trabajo como sostén y mantenimiento de sus actividades comerciales y que esto ha incrementado una perdida económica ya que el referido vehículo se encuentra detenido aproximadamente año y medio, por todo esto ciudadana Juez y con el debido respeto, en nombre de mi representado ratifico la entrega del vehículo respecto de la presente audiencia. Ciudadana Juez, de acogerse al criterio de la Defensa solicito la entrega de los documentos originales con previa certificación de los mismos y oficio de entrega de vehículo al estacionamiento, el acta de audiencia oral del debate y la resolución por la cual entrega dicho vehículo para que la tenga mi representado y pueda circular libremente por todo el territorio nacional; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ratifico la negativa hecha por este Despacho y corre inserta en autos de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hago de conocimiento del Tribunal que de la certificación emanada del SETRA se evidencia que en fecha 07-09-05 el ciudadano H.P. realizó su última operación relacionada con el vehículo involucrada en el presente asunto, certificación emanada del SETRA. Así mismo solicito se me expidan copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Solicitud de Entrega de Vehículo incoada por el ciudadano L.M.G.R. quien posee poder especial en cuanto al vehículo incurso en el presente asunto, otorgado por el ciudadano E.A.L.P., quien se encuentra asistido por la abogada M.J.A., estando presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, es por lo que éste tribunal escuchadas como han sido las partes y revisado como ha sido el presente asunto, observa: PRIMERO: certificación de datos del vehículo PLACAS HAB 14L; CLASE Camioneta; AÑO 2001; MARCA Chevrolet; MOTOR 21V314092; SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS13W21V314092, COLOR Beight, MODELO Blazer, TIPO Sport Wagon, CAPACIDAD 5 puestos, USO Particular, a nombre de E.A.L.P., titular de la Crédula de Identidad N° 11.850.953, de fecha 10-01-06, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en caracas 10-01-06. SEGUNDO: Poder Especial amplio y suficiente e irrevocable que otorga el ciudadano E.A.L.P. al ciudadano L.M.G.R., por ante la Notaría Publica Trigésimosexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 02-06-06. TERCERO: Consta experticia documentológica a un certificado de registro de vehículo y a dos (02) certificados de circulación plastificados a nombre de D.M.K. al vehículo de autos del cual consta que los mismos son falsos de fecha 16-07-04, practicada por el Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín. Ahora bien, a criterio de esta juzgadora, el solicitante ha demostrado la posesión del vehículo y en atención a los dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se garantiza que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, es por lo que éste tribunal satisfecho como ha sido de la demostración por parte del solicitante de la posesión del vehículo antes mencionado acuerda la entrega del mismo bajo la figura de guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar dicho bien hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público presente acto conclusivo si tal fuera el caso, en la investigación signada con el N° 19F1-240-04 seguida por el delito de Robo y Hurto de Vehículo. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la entrega en guarda y custodia al ciudadano L.M.G.R., venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-09-52, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.536, de profesión u oficio comerciante y domiciliado en Calle Carabobo, Casa N° 111, Carúpano, Estado Sucre, a quien le fuera otorgado poder por el ciudadano E.A.L.P.; del vehículo con las siguientes características: PLACAS HAB 14L; CLASE Camioneta; AÑO 2001; MARCA Chevrolet; MOTOR 21V314092; SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS13W21V314092, COLOR Beight, MODELO Blazer, TIPO Sport Wagon, CAPACIDAD 5 puestos, USO Particular; el cual deberá presentar ante el Tribunal o ante Ministerio Público las veces que sea recurrido de ser necesario con la facultad de circular con el vehículo por todo el territorio nacional y con la expresa prohibición de enajenar dicho bien hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público presente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la entrega del poder original otorgado al solicitante y que consta en autos previa certificación del mismo. Líbrese oficio al estacionamiento “Sucre” a los efectos de hacer la entrega del vehículo con las características arriba indicadas. Así mismo, se acuerdan copias certificadas de la presente acta, de la resolución respectiva y de los folios 113 y 114 del presente asunto, al solicitante, ciudadano L.M.G.R.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad de ley. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. L.S.S.

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Elvismary Hernández

La Abogada Asistente

Abg. M.J.A.

El Solicitante

L.M.G.R.

El Alguacil

L.H.

El Secretario

Abg. Josanders Mejías

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