Decisión nº 574 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteJosé Carlos Cabeza
ProcedimientoDerecho De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO

Nueve (09) de Enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0885

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado J.C.A.B., basada en el ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DERECHO DE PASO (Cuaderno de inhibición), propuesto por los ciudadanos A.D.J.M. y OTROS, contra el ciudadano L.A.C..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 09: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”

Conforme consta del folio 25 al 27 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0885), el Juez inhibido expone: “Cursa por ante este juzgado expediente signado con el número A-0179-2012, nomenclatura interna del referido juzgado el cual se refiere a una demanda por Derecho de Paso intentada por los ciudadanos A.d.J.M., J.R.A.V., R.d.C.V. y Y.V.V., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.905.646, 5.574.662, 5.099.165 y 16.007.645 respectivamente, contra el ciudadano L.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 5.792.527, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Maracaibito, Tuñame Parte Alta, Parroquia Pampanito I, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, causa de la que me aboqué a su conocimiento en fecha 06 de Mayo de 2013, ordenándose en el mismo la notificación de las partes en virtud de la anterior inhibición del ciudadano juez que me antecediera en el presente juzgado.

Ahora bien, una vez cumplida la respectiva notificación, el suscrito ordenó en fecha 13 de Agosto de 2013 la practica de una inspección judicial en el referido lote de terreno para ser celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2013; siendo importante resaltar que una vez revisada la causa de forma exhaustiva, quien aquí decide observa que estoy en la obligación de INHIBIRME, fundamentando la misma en el artículo 82, numeral 09º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

La respectiva inhibición obedece al hecho que en fecha 29 de Agosto de 2007 mediante la Resolución número 036-07 de la Junta Administrativa de la Procuraduría Agraria Nacional (P.A.N) y posterior publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.767 de fecha 12 de Septiembre de 2007, fui designado Procurador Agrario del Estado Trujillo, resaltando que en la referida oficina de la procuraduría Agraria Nacional (P.A.N.) en el Estado Trujillo estaba tramitado el respectivo requerimiento solicitado por los actuales demandantes de autos, teniendo el contenido del mismo la misma identidad en cuanto a los sujetos, objeto y causa, razón por la cual aún cuando no los represente en actuaciones judiciales, en mi carácter de Procurador Agrario para esa fecha, les asesoré jurídicamente, evidenciándose lo aquí expuesto en oficio nùmero335 de fecha 28 de noviembre de 2007 emanado de la oficina de la Procuraduría Agraria Nacional en el Estado Trujillo, en el cual se solicita en mi carácter al alcalde del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, se realice el Procedimiento de Expropiación por causa de Utilidad Publica del inmueble hoy identificado en la demanda que cursa por este juzgado primero agrario, resaltándose en éste caso que dicho oficio aun cuando no fue firmado por mi persona, lo hizo la abogada Yaribay Linares quien se desempeñaba como Abogada I de la (P.A.N.)-Trujillo y se encontraba plenamente facultada por mi persona para suscribir dicho oficio.

Posteriormente, el C.M.d.M.P. del estado Trujillo, en fecha 17 de Marzo de 2008, a través del acuerdo número 02/2008 acuerda declarar legalmente de Utilidad Pública el Proyecto de Rehabilitación de la Validada Agrícola, para el uso de los productores del asentamiento agrícola ubicado en el sector Tuñame Parte Alta del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; tomando como considerando del mismo la intervención que hiciera el Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras, por intermedio de la Procuraduría Agraria Nacional, a cargo de mi persona.

En razón, de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos manifiesto mi inhibición contra los ciudadanos A.d.J.M., J.R.A.V., R.d.C.V. y Y.V.V., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.905.646, 5.574.662, 5.099.165 y 16.007.645 respectivamente; déjese transcurrir el lapso de allanamiento y una vez vencido el mismo, envíese al Tribunal Superior Agrario de ésta Circunscripción Judicial copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, del escrito de contestación de demanda, del presente escrito de inhibición, así como de la Resolución número 036-07 de la Junta Administrativa de la Procuraduría Agraria Nacional (P.A.N), de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.767 de fecha 12 de Septiembre de 2007, del oficio nùmero335 de fecha 28 de noviembre de 2007 emanado de la oficina de la Procuraduría Agraria Nacional en el Estado Trujillo y del acuerdo número 02/2008 de fecha 17 de Marzo de 2008 del C.M.d.M.P. del estado Trujillo, documentos estos que demuestran los hechos expuestos en el presente escrito de inhibición. …Es todo”. (Sic)

Con base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÒN)……………………………………………………………………………………

EL JUEZ TEMPORAL;

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ABOGADO J.C.C..

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0885)

LA SECRETARIA;

Exp. Nº 0885

JCC/ gmoa/cvvg.-

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