Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoExtinguida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 2 de marzo de 2.009

197º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-0006941

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena por muerte del penado S.D.E.O., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización “TesoroLindo”, calle principal, casa sin número, Guacara, estado Aragua y titular de la cédula V-18.867.434, sentenciado a la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 1 de julio de 2.008, el tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, medida que vino cumpliendo a cabalidad según dimana del expediente y de los informes expedido por la delegada de prueba asignada.

En fecha 10 de febrero de 2.009, se recibió comunicación oficial número 55CTCEH fechado 9 de enero de 2.009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” lugar donde el penado cumplía el Régimen Abierto. Dicha comunicación la suscriben y la firman la Directora Abogada O.T. y el Delegado de Prueba Licenciado Olimar Ortuño, quienes adjunto al oficio remiten acta de defunción del reo E.O.S.D..

La referida acta de defunción viene emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del estado Carabobo, y deja constancia que el 22 de noviembre de 2.008, falleció E.O.S.D., en el barrio 19 de julio, tercera calle, en la vía pública y falleció a consecuencia de: “…Anemia Aguda, Hemorragia Interna y externa, desgarros vasculares y vicerales, debido a herida producida por disparos emitido por arma de fuego único en torax, según lo certifico (sic) la doctora Yselda Bracho…”, quedó registrada bajo el número 368, tomo 1, folio 192 de los libros de defunciones del año 2.008.

Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano S.D.E.O., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización “TesoroLindo”, calle principal, casa sin número, Guacara, estado Aragua y titular de la cédula V-18.867.434, sentenciado a la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, falleció a consecuencia de: “…Anemia Aguda, Hemorragia Interna y externa, desgarros vasculares y vicerales, debido a herida producida por disparos emitido por arma de fuego único en torax, según lo certifico (sic) la doctora Yselda Bracho…” según certificado de defunción que quedó registrada bajo el número 368, tomo 1, folio 192 de los libros de defunciones del año 2.008, del Registro Civil de la parroquia Guacara del Municipio Guacara del estado Carabobo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena que le fuera impuesta mediante sentencia definitivamente firme, todo conforme al artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S.D.E.O., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización “Tesoro Lindo”, calle principal, casa sin número, Guacara, estado Aragua y titular de la cédula V-18.867.434, sentenciado a la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien falleció a consecuencia de “…Anemia Aguda, Hemorragia Interna y externa, desgarros vasculares y vicerales, debido a herida producida por disparos emitido por arma de fuego único en torax, según lo certifico (sic) la doctora Yselda Bracho…” según certificado de defunción que quedó registrada bajo el número 368, tomo 1, folio 192 de los libros de defunciones del año 2.008, del Registro Civil de la parroquia Guacara del Municipio Guacara del estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

D.G.M.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-0006941

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