Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoPrescripción Extintiva De Hipoteca

Vista la presente demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA incoada por M.D.L.A.S. fue presentada en fecha 08 de Marzo de 2.006. El día 14 de Marzo de 2.006 este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 210 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, dictó despacho saneador por cuanto el solicitante no estableció ni determino claramente cual es el porcentaje que le corresponde en propiedad; en tal sentido se apercibió a la parte interesada a que dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se dicto el despacho saneador, es decir, el día 14 de Marzo de 2.006, procediera a subsanar tal omisión, advirtiéndosele que de lo contrario este tribunal negaría la admisión a su solicitud.

Ahora bien, desde el día 14 de Marzo de 2.006 (exclusive) hasta el día de hoy (inclusive), han trascurrido cuatro (4) días de despacho, discriminado de la siguiente manera: miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20 (inclusive) de lo cual se evidencia que el lapso de tres días de despacho otorgado a la parte solicitante para que subsanara la omisión antes señalada se encuentra vencido.

El articulo 210 de la ley de tierras y desarrollo agrario establece lo siguiente:

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren. (Subrayado y negrita del tribunal).

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo ut supra trascrito, este tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de Prescripción Extintiva de Hipoteca. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Prescripción Extintiva de Hipoteca propuesta por M.D.L.A.S. contra C.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

La Juez,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

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