Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1.534/2.008

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 29 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 214 al 230, ambos inclusive; mediante la cual fueron sancionados mediante el procedimiento por admisión de los hechos, los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a quien le fueron impuestas las medidas de: L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; de manera sucesiva, LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES; y, simultáneamente a la medida de Servicios a la Comunidad, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal; LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal; y, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 único aparte del Código Penal; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 único aparte del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas A..J.G. y A.K.V.P. (occisa); este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

  1. - CON RELACIÓN A LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

    IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;

    L.A.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con la siguiente condición:

    1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, quien deberá presentar en forma periódica los respectivos informes de seguimiento.

    A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de L.A., este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, quien deberá presentar en forma periódica los correspondientes informes de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

    Una vez cumplida la medida de l.a.; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir de forma sucesiva con la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES.

    Dichos Servicios a la Comunidad, deberá cumplirlos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la Alcaldía del Municipio Cárdenas, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

    En tal sentido, este Tribunal ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de que el referido adolescente sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de Seis (06) horas semanales, a una actividad de interés general, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA según sus aptitudes, deberá realizar de forma gratuita, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.

    De manera simultánea con los Servicios a la Comunidad, dicho adolescente deberá cumplir con la medida de:

    REGLAS DE CONDUCTA

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  2. - Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez al mes por el lapso de un (01) año.

  3. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias y/o certificados.

    En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación una vez al mes por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

  4. - RELACIÓN A LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

    IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

    REGLAS DE CONDUCTA

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  5. - Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez al mes por el lapso de un (01) año.

  6. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias y/o certificados.

    En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso respecto al adolescente DA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a través de las charlas de orientación por el lapso de un (01) año una (01 vez al mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    En consecuencia, este Tribunal ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezcan a este Tribunal el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a quien le fueron impuestas las medidas de: L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; de manera sucesiva, LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES; y, simultáneamente a la medida de Servicios a la Comunidad, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal; LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal; y, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 único aparte del Código Penal; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 único aparte del Código Penal; en perjuicio de A.J.G. y A.K.V.P. (occisa); este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Segundo

Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan a este Tribunal el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas. Líbrense las respectivas boletas de citación.

Tercero

Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación antes indicadas los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que una vez cumplida la medida de reglas de conducta, supervise, asista, oriente y haga el seguimiento del caso, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto

Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los fines de implementar el cumplimiento de la medida de L.A. por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que haga el seguimiento del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto

ORDENA LIBRAR OFICIO a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, a una actividad de interés general, según sus aptitudes, que deberá realizar de forma gratuita, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Séptimo

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

DEDR/fflm.-

Causa Penal N° E-1.534/2.008

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