Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-.1.532/2.00 8

ADOLESCENTES SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAY

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 80 al 87, ambos inclusive; impuesta a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante la cual fueron sancionados con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8 del Código penal, en perjuicio del ciudadano J.R.J.A.; este Juzgado de Ejecución decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

REGLAS DE CONDUCTA

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberán cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  1. - Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, dictadas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; debiendo presentar las correspondientes constancias de asistencia.

  2. - Realizar Cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados respectivos.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas a dichos adolescentes, charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, se ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día miércoles veintiséis (26) de Marzo del año 2.008 a las 8:30 de la mañana, para que se comprometan a cumplir con la sanción impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 19 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante la cual fueron sancionados con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8 del Código penal, en perjuicio del ciudadano J.R.J.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a fin de que comparezcan a este Tribunal el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un (01) año; con la obligación de: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo presentar las constancias de asistencia correspondientes; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados respectivos.

Tercero

Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Notifíquese a las partes del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.532/2.008

DEDR/fflm.-

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