Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, miércoles doce (12) de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa N° E-1.528/2.008

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA E

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19 de Febrero del 2.008, por el Juzgado Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual consta a los folios 169 al 178, ambos inclusive; mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, sucesivamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de las sanciones impuestas a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

  1. - CON RELACIÓN A LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

    IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

    REGLAS DE CONDUCTA

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  2. - Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez al mes por el lapso de un año.

  3. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados.

    En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación una vez al mes por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    Igualmente, y de manera sucesiva, deberá cumplir con la medida de:

    L.A.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir de manera sucesiva la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

    1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, quien deberá presentar en forma periódica los correspondientes informes de seguimiento.

    A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de L.A., este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, quien deberá presentar en forma periódica los correspondientes informes de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

  4. - RELACIÓN A LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

    IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA REGLAS DE CONDUCTA

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones:

  5. - Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez cada dos meses por el lapso de dos años.

  6. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados.

    En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación cada dos meses por el lapso de dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    Igualmente, y de manera sucesiva, deberá cumplir con la medida de:

    L.A.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir de manera sucesiva la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

    2) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, quien deberá presentar de manera periódica los informes de seguimiento correspondientes.

    A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de L.A., este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, debiendo presentar de forma periódica los informes de seguimiento correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    En consecuencia, este Tribunal ordena citar a los adolescentes ANDERSON IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezcan a este Tribunal el día MARTES VEINTICINO (25) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, sucesivamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca a este Tribunal el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas. Líbrense las respectivas boletas de citación.

Tercero

Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación antes indicadas los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que una vez cumplida la medida de reglas de conducta, supervise, asista y oriente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

DEDR/fflm.-

Causa Penal N° E-1.528/2.008

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