Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Milagros Lopez Pereira |
Procedimiento | Cambio De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2011
201º y 152º
JUEZA: Abg. M.L.
SECRETARIA: Abg. A.R..
ASUNTO: KP01-D-2006-000233
AUTO CESACION MEDIDA DE L.A.
Este Tribunal se aboca la conocimiento de la siguiente causa y en consecuencia se observa en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se sancionó con las medidas Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las reglas de conducta las obligaciones impuestas son: 1. No portar Arma Blanca ni arma de Fuego, ni ningún objeto que simule serlo 2. Incorporarse al Sistema Educativo y/o laboral; y L.A. por ante la Dirección de prevención del delito, medidas a cumplir por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 175 Y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa las medidas sancionatorias de reglas de conducta y L.A. al joven IDENTIDAD OMITIDA, observándose que al folio 150 corre inserto en el presente asunto oficio Nº 059/08 emanada de la Dirección de Prevención del Delito y corre inserto en folio 134 del presente asunto constancia de trabajo emanada de la ciudadana A.P. y A.A. informando sobre cumplimiento satisfactorio de las respectivas medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias de L.A. y Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medidas por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente. Y así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de las sanciones de L.a. y Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se observa al folio 150 corre inserto en el presente asunto oficio Nº 059/08 emanada por Prevención del Delito y corre inserto en folio 134 del presente asunto constancia de trabajo emanada de la ciudadana A.P. y A.A. informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida a favor del joven mencionado ut supra, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese
La Jueza
La Secretaria
Abg. M.L. Pereira
Abg. A.R.