Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000179

PARTE ACTORA: F.J.O.A., titular de la cédula identidad número 12.016.092.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.J. CEDEÑO MATA Y S.R.J.M., Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.287 Y 52.904, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui, con ocasión de la providencia administrativa Nro 00050/2012 que declarara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el referido demandante contra la empresa CONSTRUCTORA NEW JERSEY, C.A.

MOTIVO: DECISIÓN EN SOLICITUD DE OFICIO DE REGULACION DE COMPETENCIA PLANTEADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha de 10 de junio de 2013, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Anzoátegui, el presente expediente contentivo del Recurso de Nulidad antes señalado.

Tal remisión fue efectuada a los fines de la resolución del conflicto planteado por la Juez de dicho despacho, luego de haber recibido esta causa por declinatoria (incompetencia por el territorio) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, órgano éste último que decidió que el conocimiento del presente asunto correspondía a un juzgado de primera instancia de juicio del trabajo, con sede en la ciudad de Barcelona.

En fecha 20 de junio de 2013, se dan por recibidas las presentes actuaciones y mediante auto de la misma fecha, se estableció el lapso de diez (10) días a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal, pasa el Tribunal a decidir la controversia en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de El Tigre, los abogados R.J. CEDEÑO MATA Y S.R.J.M., apoderados judiciales del ciudadano F.J.O.A., interponen RECURSO DE NULIDAD en contra de la providencia administrativa referida, emanada de la Inspectoría del Trabajo también supra mencionada, cuya sede se encuentra en la ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F. de este estado.

Luego de la respectiva distribución, se asignó la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante decisión de fecha 9 de mayo de 2013, el mencionado órgano jurisdiccional se declaró incompetente por el territorio para el conocimiento del asunto sometido a su consideración (folios 53 al 56), declinando la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que por distribución correspondiere.

El 3 de junio de 2013, es recibida dicha causa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante interlocutoria de fecha 6 del mismo mes (folios 62 y 63) se declara incompetente, planteando el conflicto negativo de ley, alegando que la competencia territorial del presente asunto corresponde a un tribunal con sede en la ciudad de El Tigre.

II

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Debe ese Tribunal Superior del Trabajo establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto planteado, razón por la que se atiende a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso bajo estudio por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza:

Artículo 71… la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia aún en los casos de los artículos 51 y61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan . El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…

. (Subrayado de este Tribunal).

En atención a la norma indicada, se observa que en el caso sub iudice este Tribunal de Alzada como órgano jerárquico superior, tiene la competencia para el conocimiento del problema surgido en el presente asunto.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia para conocer del conflicto planteado en el presente Recurso Nulidad del acto administrativo referido, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declinó su competencia, por estimar que:

…la referida Inspectoría de que emana el acto que constituye el objeto del presente recurso de nulidad, detenta y tiene atribuida competencia territorial que involucra y comprende municipios que territorialmente y conforme a la Resolución 1092 de fecha 19-09-1991 resultan en su orden de la competencia tanto de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y extensión El Tigre, es decir, se distribuye la competencia territorial de los Tribunales de Primera Instancia en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, determinando que corresponde conocer a los Tribunales de dicho grado con sede en la ciudad de Barcelona, las causas correspondientes a los Municipios ARAGUA, BOLÍVAR, BRUZUAL, CAJIGAL, FREITES, CANTAURA, LIBERTAD, PEÑALVER y SOTILLO.

Mientras que los Tribunales de Primera Instancia con sede en la ciudad de El Tigre, le corresponde conocer la causa de los Municipios S.R., ANACO, MIRANDA, MONAGAS y GUANIPA..

.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, al plantear el conflicto negativo, dictaminó:

…Por Resolución N° 2011-0014 de fecha 4 de mayo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia derogó parcialmente la Resolución Nº 1092 de fecha 19 de septiembre 1991 emanada de antiguo Consejo de la Judicatura, y resolvió suprimir a los Tribunales de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución y de juicio del trabajo de barcelona la competencia territorial en el ámbito del Municipio Freites y atribuírsela a los de Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de Juicio del Trabajo de El Tigre, resolución que estaba vigente para el 09 de mayo del 2013, fecha en la que tribunal remitente de declara incompetente por el territorio. Razón por la cual el Tribunal plantea el conflicto negativo de competencia por el territorio y ordena su remisión a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que se decida al respecto…

.

Sintetizado, entonces, como ha sido el conflicto de competencia que se ha suscitado en el presente caso, este Juzgado Superior pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Ambos Juzgados se refirieron a la Resolución 1092 del año 1991 que establece las competencias territoriales en lo referente a los municipios que identifican a las dos extensiones en que se subdivide la jurisdicción laboral del Estado Anzoátegui, a saber, la extensión de Barcelona y la extensión de El Tigre.

Tal como refiriera el órgano que inicialmente declinara, la sede de la Inspectoría que emitió el acto administrativo impugnado, se encuentra en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites, entidad ésta, cuya competencia territorial, en virtud de la Resolución citada, se encontraba atribuida inicialmente a los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Barcelona; sin embargo es de destacar que, ciertamente, tal como lo declaró el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, al plantear el referido conflicto, la Resolución in commento sufrió una derogatoria parcial el día 4 de mayo de 2.011, cuando se atribuyó la competencia territorial en lo atinente al ámbito del Municipio Freites, a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de El Tigre, incluso es un hecho notorio en esta extensión de Barcelona que los días 21 y 22 de febrero de 2013, la Coordinación Laboral acordó no despachar, conforme a Resolución Nro. 2011-0014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve derogar parcialmente la Resolución Nro. 1092 de fecha 19-09-1991, dictada por el antiguo Consejo de la Judicatura y, en consecuencia se otorgó la competencia del Municipio Freites al Circuito Laboral de El Tigre. Tal suspensión fue con la finalidad de que los juzgados laborales con sede en Barcelona, remitieran a los juzgados laborales con sede en El Tigre, las causas, relacionadas con el Municipio P.M.F., cuya capital es la ciudad de Cantaura, donde tiene su sede la Inspectoría del Trabajo emisora del atacado acto administrativo.

En este contexto, es de concluir que en el caso sub examine la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, específicamente la Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que se proclamó inicialmente incompetente por el territorio y así se resuelve.

IV

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer del presente conflicto de competencia; 2) Que es Competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por R.J. CEDEÑO MATA Y S.R.J.M., apoderados judiciales del ciudadano F.J.O.A., interponen RECURSO DE NULIDAD en contra de la providencia administrativa referida emanada de la Inspectoría del Trabajo también supra mencionada.

Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha de hoy, siendo las se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. R.V.

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