Decisión nº PJ0022010000298 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

200º Y 151º

Valencia, 8 de octubre de 2010

ACTA

No. de Expediente: GP02- L-2010-002059.

Parte Actora: L.O.P.V..

Abogado de la Parte Actora: E.D., INPREABOGADO Nº 39.654.

Parte Demandada: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de octubre de 2010, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte, el ciudadano L.O.P.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.859, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PEREZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-002059 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), representado por su apoderado judicial, la ciudadana E.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.654 y, por la otra, comparece la empresa C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1.944, bajo el Nº 1.632, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Abril de 1.986, bajo el Nº 1, Tomo: 219-B (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “GOODYEAR”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “PEREZ” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “GOODYEAR” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “GOODYEAR” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEREZ

PEREZ, declara y alega lo siguiente:

A.- Que trabajó como “Operador Vulcanizadores de Cauchos Radiales”, desde el dieciocho (18) de abril de 2005, hasta el treinta (30) de julio de 2010, fecha en la que finalizó la relación laboral por su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Noventa y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 91,89).

C.- Sobre la base del salario y la prestación de servicios, PEREZ le reclama a GOODYEAR, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 33.315,41), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

  3. La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.080,40), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  4. La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.432,30), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2010.

  5. La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

  6. La cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.055,33), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2009 – 2010.

G.- Extrajudicialmente, PEREZ le ha reclamado a GOODYEAR los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por PEREZ a GOODYEAR, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en GOODYEAR para sus trabajadores. Así, PEREZ, considera que tiene derecho a recibir de GOODYEAR, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.883,44).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEREZ. GOODYEAR expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PEREZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que GOODYEAR considera lo siguiente:

A.- El supuesto salario alegado por PEREZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GOODYEAR, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- PEREZ, durante toda su relación de trabajo se le realizaron anticipos de prestaciones sociales por un monto de Bs. 23.700,00 por lo cual no le corresponde el acumulado completo de su Antigüedad sino el remanente de lo ya pagado.

C.- A PEREZ no le corresponde la totalidad del monto reclamado por concepto de Utilidades, en virtud de que recibió un anticipo por la cantidad de Bs. 3.275,81.

D.- PEREZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a GOODYEAR, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PEREZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PEREZ y a GOODYEAR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) Las reclamaciones extrajudiciales que PEREZ le ha formulado a GOODYEAR por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; aumentos de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; aumentos de salario según la Convención Colectiva de junio de 2006; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GOODYEAR y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GOODYEAR y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con lesiones en el manguito rotador, hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales, lesiones en el manguito rotador), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PEREZ contra GOODYEAR y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 93.314,32), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones Sociales Art. 108 Bs. 33.315,41

  2. Bonificación especial acordada entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de ESCOBAR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ESCOBAR.

    Bs. 70.000,00

  3. Pago Interese sobre Prestaciones Sociales Bs. 124,29

  4. Pago Utilidades Bs. 15.204,31

  5. Fracción Días Bono Vacaciones Cláusula 43/83 Bs. 1.841,69

  6. Fracción Bono Salida Vacaciones Cláusula 43/83 Bs. 32,49

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 120.518,19

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Anticipo Prestaciones Sociales Art. 108 Bs. 23.700,00

  8. Anticipo Utilidades Bs. 3.275,81

  9. Aporte INCE Asociado (0,5%) Bs. 76,02

  10. Aporte LVH Asociado (1%) Bs. 152,04

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 27.203,87

    TOTAL NETO Bs. 93.314,32

    La anterior suma neta es recibida en este acto por PEREZ mediante un (1) cheque emitido por C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA distinguido con el No. 08779516, de fecha doce (12) de agosto de 2010, girado a nombre de P.V.L.O., contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 93.314,32. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PEREZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GOODYEAR, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PEREZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GOODYEAR y/o las COMPAÑIAS. PEREZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GOODYEAR ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PEREZ, ya que PEREZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GOODYEAR, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PEREZ le otorga a GOODYEAR, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PEREZ, GOODYEAR, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002059.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

P. C. A. GOODYEAR DE VENEZUELA.

M.V.C. Guevara,

INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________

L.O.P.V.

C.I. No. 15.046.859.

Abg. asistente E.D.

INPREABOGADO No. 39.654

LA SECRETARIA

Abg. ANNERIS NORMAN

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002059.

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