Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : LP11-P-2009-002117

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la ABG. M.M. en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caja Seca Estado Zulia, al mando de Agente W.C., para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de cinco (05) días a partir del día de hoy, 21/10/2009, a las 10:00 de la noche y expirará el día (26) de Octubre del año dos mil nueve (2009) a las 10:00 horas de la noche. Se autoriza para que utilicen como medio técnico la fijación fotográfica de las evidencias que puedan incautar, con una cámara fotográfica marca SONY, Modelo DSC-T10, de 72 mega píxeles. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. _______________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia y se remitió con oficio N° __________a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Conste/ Sria.

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