Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Zoila Noguera |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : LP11-P-2009-002117
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la ABG. M.M. en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caja Seca Estado Zulia, al mando de Agente W.C., para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de cinco (05) días a partir del día de hoy, 21/10/2009, a las 10:00 de la noche y expirará el día (26) de Octubre del año dos mil nueve (2009) a las 10:00 horas de la noche. Se autoriza para que utilicen como medio técnico la fijación fotográfica de las evidencias que puedan incautar, con una cámara fotográfica marca SONY, Modelo DSC-T10, de 72 mega píxeles. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. Z.R.N.
LA SECRETARIA
ABOG. _______________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia y se remitió con oficio N° __________a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Conste/ Sria.