Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2010-000946

DEMANDANTE: El ciudadano J.R. CHIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.717.532.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio C.M. y LUISA MACUARE LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.636 y 82.490, respectivamente.

DEMANDADA: “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.538.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.R. CHIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.717.532, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio C.M. y LUISA MACUARE LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.636 y 82.490, respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”, el abogado J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.538, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 42/100 (Bs. 10.724,42), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones vencidas, bono vacacional y post-vacacional vencido y utilidades fraccionadas, salario desde el 17/05/10 hasta el 23/05/10; y 24/05/10 al 27/05/10; todo conforme a la Convención Colectiva de MMC AUTOMOTRIZ, S.A. y Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, la unió a las partes según la resolución 6370, 23 de abril de 2009, en la cual las partes suscriben el contrato por un tiempo determinado de un año fijo, así mismo, es evidente la no procedencia del pago del pago forzoso. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador del Banco Mercantil, No. 19007928, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta la consignación de la carta de liberación del fideicomiso, carta de trabajo y demás relacionadas con el seguro social y la ley de política, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.

Los presentes

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