Decisión nº 276-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 276/2013

Visto el Recurso de Reclamo por la Omisión en la Prestación de Servicios Públicos, interpuesto por el ciudadano J.J.S.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.643.974, debidamente asistido por el Abogado H.V.B., inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.164, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), ante la omisión en la Prestación de los Servicios Públicos.

I

PUNTO PREVIO

Este Tribunal observa que el recurso solicitado por la representación judicial de la parte demandante, aun cuando fue denominado por ésta como Recurso de Reclamo por la Omisión en la Prestación de Servicios Públicos, lo cierto es que su contenido refleja que lo realmente perseguido es un Recurso de Abstención o Carencia, por la abstención de dar la debida de tramitación de la pensión del ciudadano J.J.S.F., a pesar de alegar que cumple con todos los requisitos exigidos por Ley para el referido trámite. En este sentido este Juzgador atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que ambos procedimientos son de igual manera garantistas por tramitarse como procedimientos breves, procede este Juzgador a interpretarlo como tal. En consecuencia ordena su tramitación según lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II

DE LA COMPETENCIA

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Siendo ello así, resulta necesario hacer referencia a lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:

(…)

3. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

(…)

Ahora bien, por cuanto el escrito recursivo interpuesto por la parte actora se trata de un recurso administrativo de abstención o carencia contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y estando previsto en el artículo 65 numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la abstención del mencionado organismo en dar respuesta a las peticiones del aquí recurrente, en consecuencia, este Juzgado Superior se declara competente para conocer del presente recurso, aunado a que por el lugar de donde emanan las supuestas abstenciones, resulta competente por el espacio territorial. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de abstención. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara:

PRIMERO

Que es COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia.

SEGUNDO

ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia.

TERCERO

Se ORDENA notificar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Seccional Táchira, para que informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la practica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada por el recurrente en la presente causa, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable será sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.t.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

Se ORDENA notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.E.S.;

Abog. G.A.C.Q.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

Asunto N° SP22-G-2013-000110

CMGG/GACQ/mgrp

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