Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TEXTILES SONIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 46, Tomo 148-A del año 2.009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.M. y A.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.340 y 108.315, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.485.403.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguientes, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante, : Sociedad Mercantil TEXTILES SONIMAR, C.A., antes identificado, demanda al ciudadano L.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.485.403., por COBRO DE BOLIVARES a traves del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenada a pagar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Bs. 148.487,00) por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES (Bs. 14.863,00), por concepto de intereses de mora causados por la falta de pagos oportunos de las obligaciones, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el 25 de Octubre de 2.010, más los intereses que se sigan venciendo a la misma tasa de interés hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones. TERCERO: En pagar las costas y costos del presente proceso, incluido los honorarios de abogados, calculada desde las fechas en que debió pagarse el cheque hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva.

Ahora bien el Intimante solicita en el punto SEGUNDO La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES (Bs. 14.863,00), por concepto de intereses de mora causados por la falta de pagos oportunos de las obligaciones, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones

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Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES la Sociedad Mercantil TEXTILES SONIMAR, C.A, demanda al ciudadano L.J.M.A. ambas partes plenamente identificadas.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

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