Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal

TRUJILLO, 24 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2014-000325

ASUNTO : TP01-R-2014-000325

RECURSO DE APELACION DE AUTO

Ponente: DR. B.Q.A.

Se recibió recurso de apelación de auto, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, interpuesto por el ABG. J.G.V. en su carácter de Abogado Asistente de la Ciudadana T.D.V.A.D.S., en la causa penal Nº TP01-P-2014-007383, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 06 de Octubre 2014, por el referido Tribunal, que declara: “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO POR LA CIUDADANA THAIS ARAUJO” …”

Estando esta Alzada dentro del lapso legal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana T.D.V.A.D.S., asistida por el Abg. J.G.V., en los siguientes términos:

“… Estando dentro de la oportunidad legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal interpongo recurso de apelación de la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo celebrada en fecha 06 de Octubre del 2014, donde se negó la entrega de un vehículo de mi propiedad es contra la cual interpongo el mencionado recurso lo cual fundamento bajo los siguientes motivos.

Soy propietaria de un vehículo el cual presenta las siguientes características: PLACA: AAO79GS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMZU63E02UC91435, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORE, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; el vehículo aquí descrito me pertenece; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 106101320706, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 28 de Mayo del 2013 el cual fue verificado su autenticidad por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Trujillo y se encuentra en la presente causa y el cual solicito a este Tribunal su devolución, dicho vehículo fue negada su entrega por este Tribunal aduciendo que todos sus Seriales de identificación se encuentran falsos o devastados, pero no tomando en cuenta que el mencionado vehículo estaba en posesión de mi persona por lo que soy una poseedora de buena fe, y que el mismo me pertenece por un documento perfectamente legal tal como lo es el Certificado de Registro de Vehículo aquí indicado, de igual manera el vehículo aquí identificado no tiene solicitud alguna por ningún organismo policial, ni por Tribunal alguno y en concordancia con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 771 y 772 del Código Civil y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil de igual forma en concordancia con jurisprudencias emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo que establecen:

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“. Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hay 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional.

• Sentencia Número 3.198 de la SG, de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. L.E.M.L.:

... No obstante, esta Sala en decisión Nº 1.412 del 30 de junio de 2005, ratificada por sentencia Nº 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señalo lo siguiente: Las anteriores consideraciones, ajuicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Huno y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad-fríe inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega;...

Asunto TPO J-P-2013-010205, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha, 24 de Marzo de 2014

..Por lo que, conforme a los artículos 2 y 257 constitucional, entendiendo e/fin Justicia en la aplicación de la norma jurídica al caso concreto, estima que debe ponderarse el hecho presentado, tomando en cuenta por un lado, que efectivamente, tal y como lo señala el juzgador, no se puede determinar la relación entre el titulo y el bien, pero por el otro, el carácter de buena fe no desvirtuada del comprador del bien, quien esta en posesión del vehículo al momento de ser retenido, con las ventas las ventas y experticias correspondientes, que ve afectado su patrimonio en la inversión que implica la compra realizada, que demuestra la tradición en su propiedad. Por lo que, es obligatorio concluir que en el presente caso le asiste la razón a la recurrente de autos, ya que es legalmente procedente la devolución del vehículo solicitado..:

Le solicito muy respetuosamente honorables Jueces que se me entregue el vehículo aquí identificado ya que como se ha demostrado fehacientemente el mismo es de mi propiedad por lo que siempre he actuado de buena fe, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo aquí indicado, lo he venido poseyendo continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueño y el mismo no presenta solicitud alguna por ningún Tribunal de la Republica, ni por ningún organismo policial y es mi único bien de transporte con el que cuento.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que interpongo como en efecto lo hago y en fundamento del articulo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia Especial de Entrega de vehículo celebrada el 06 de Octubre del 2014 donde decretó la negativa de entregar un vehículo de mi propiedad, y en consecuencia solicito que se me sea entregado en calidad de depósito el vehículo aquí plenamente identificado el cual es de mi propiedad.

Por ultimo solicito que el presente Recurso de Apelación sea admitido, sustanciado a derecho y declarado CON LUGAR. ….

SEGUNDO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

En concreto se observa que la recurrente impugna la decisión dictada por el A quo mediante la cual niega la entrega de un vehículo en Guarda y Custodia, del que señala ser propietaria, el cual le fue negado por ante el Fiscalía Quinta del Ministerio Público y por el Tribunal de Control Nº 7 de esta circunscripción Judicial, motivado a que todos los seriales que se encuentran en el área del tablero son falsos, el serial de carrocería falsa, el serial del chasis devastado; presenta devastado el serial del motor, manifiesta la solicitante que adquirió de buena fe el Vehiculo y así consta en titulo y certificado de vehiculo Nº 106101320706, expedido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre en fecha 28 de mayo de 2013, toda vez que el mencionado vehiculo estaba en posesión de mi persona por lo que soy una poseedora de buena fe, y que el mismo me pertenece por un documento perfectamente legal tal como lo es el Certificado de Registro de Vehículo aquí indicado, de igual manera el vehículo aquí identificado no tiene solicitud alguna por ningún organismo policial, ni por Tribunal alguno y en concordancia con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 771 y 772 del Código Civil y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil..

El Tribunal A quo, para negar la solicitud que hiciere de la ciudadana T.D.V.A.D.S., establece como fundamento lo siguiente:

…este Tribunal observa que el motivo de la negativa por parte del Ministerio Publico, es que el mencionado vehiculo, presenta todos el serial que se encuentra en el área del tablero, falso, el serial de carrocería falsa, el serial del chasis devastado; presenta devastado el serial del motor, es decir, no presenta ningún serial que permita señalar que el vehiculo solicitado es el mismo que aparece en el certificado de registro de vehiculo que presenta la solicitante; por tal motivo el Tribunal niega la entrega del vehiculo solicitado por la ciudadana T.A...…

Como se observa, el fundamento de la entrega es que no se puede determinar: el serial que se encuentra en el área del tablero, falso, el serial de carrocería falsa, el serial del chasis devastado; presenta devastado el serial del motor, en situaciones como las descritas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 3198 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. L.E.M.L., señaló:

"…No obstante, esta Sala en decisión Nº 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia Nº 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señaló lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó. Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar que el Serial de carrocería sea Falso y que el Serial de chasis se encuentra Devastado del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, …

(Omissis).

Que tomando en consideración lo plasmado en el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

Por lo que a la luz de nuestro texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.”

Compartiendo lo señalado por la Sala Constitucional, esta Alzada observa que este caso, el Tribunal Niega la Entrega del Vehiculo motivado a que el Ministerio Publico, informa y consigna documento donde señala que el mencionado vehiculo, presenta todos el serial que se encuentra en el área del tablero, falso, el serial de carrocería falsa, el serial del chasis devastado; presenta devastado el serial del motor, es decir, no presenta ningún serial que permita señalar que el vehiculo solicitado es el mismo que aparece en el certificado de registro de vehiculo que presenta la solicitante; por tal motivo el Tribunal niega la entrega del vehiculo solicitado por la ciudadana T.A., que conforme a la sentencia descrita se debe reconocer el derecho al poseedor, que a juicio de esta Alzada si bien se verifican estas irregularidades, no se evidencia que las haya cometido el actual poseedor, trasladando la acción irregular a ella, siendo un claro ejemplo de ciudadanos que se ven afectados en su patrimonio por un hecho ilícito del que no se les señala que han formado parte; quienes compran vehículos conforme a ley, destacando que aparece del Certificado de Registro de Vehículo Nº 106101320706, presentada por ante la Fiscalía para luego ser sorprendida, que “su” vehiculo presentaba seriales falsos o desvastados.

Por lo que, conforme a los artículos 2 y 257 Constitucional, entendiendo el fin Justicia en la aplicación de la norma jurídica al caso concreto, estima que debe ponderarse el hecho presentado, tomando en cuenta por un lado, que efectivamente, no se puede determinar la relación entre el titulo y el bien, pero por el otro, el carácter de buena fe no desvirtuada de la dueña del bien, quien esta en posesión del vehículo, que ve afectado su patrimonio.

Por lo que, es obligatorio concluir que en el presente caso le asiste la razón al recurrente de autos, ya que es legalmente procedente la devolución del vehículo solicitado, debiéndose declarar como en efecto se declara CON LUGAR la apelación ejercida, ordenándose la entrega en calidad de depósito, del vehículo solicitado, debiéndolo presentar cada vez que sea requerido por el Ministerio Público por exigencias de la investigación, a los fines de su Uso sin poder disponer de él. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación alfanumérico TP01-R-2014-007383, interpuesto por la Ciudadana T.D.V.A.D.S. debidamente asistida por el ABG. J.G.V., en la causa penal Nº TP01-P-2014-007383, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 06 de Octubre 2014.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión

TERCERO

Se ordena la entrega en depósito del VEHICULO con las siguientes características PLACA: AAO79GS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMZU63E02UC91435, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORE, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, de la Ciudadana T.D.V.A.D.S., portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.396.281 debiéndolo presentar cada vez que sea requerido por el Ministerio Público, a los fines de su Uso sin poder disponer de él.

CUARTO

Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.-

Regístrese, Publíquese, Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015).

POR LA CORTE DE APELACIONES

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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