Decisión nº 325 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.J.C.T. y M.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.999.651 y 10.440.055, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio F.M.N.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.537, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 16 de Marzo de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 67. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre M.T.C.A., de quince (15) años de edad.

En fecha 14 de Marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.J.C.T. y M.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.999.651 y 10.440.055 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 16 de Marzo de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 67, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, el ciudadano J.J.C.T., asistido por la Abogada Zugny Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.767, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha antes identificada 27 de Noviembre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.J.C.T. y M.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.999.651 y 10.440.055 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 16 de Marzo de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 67, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 18 de Diciembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR