Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001961

ASUNTO : RP01-P-2007-001961

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1895-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana I.V.G., víctima directa en causa penal en fase de investigación N° 19-F2-1C-470-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; señalando que la ciudadana I.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.802, compareciendo por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, manifestó estar siendo objeto de amenazas de muerte y daños a su propiedad por parte de W.M.G., R.M.G. y R.M.G., imputados en la señalada causa; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 12 de junio del 2007, mediante la cual, la ciudadana I.V.G., entre otras cosas, manifiesta:

En fecha quince de mayo como a las cinco de la tarde yo iba para la bodega que queda cerca de mi casa donde me salieron al paso W.M.G., R.M.G. y R.M.G. preguntándome por mi marido y como no les quise decir nada, me agarraron y me dieron golpes en todo el cuerpo me partieron la cara donde me tomaron unos puntos y me quedó la cicatriz, yo puse la denuncia en la policía de Cariaco y esa denuncia la pasaron a donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, pero, yo vengo a esta oficina porque tengo miedo porque el día viernes ocho de junio como a las once de la noche estos mismos tipos se presentaron en mi casa me cayeron a piedras el rancho, me hicieron disparos, mis hijos y yo gritábamos que nos dejaran tranquilos, pero estos tipos gritaban que me iban a matar por pajúa, porque yo los denuncié en la Fiscalía, a la puerta del rancho que es de zinc le metieron un machetazo, los vecinos fueron al puesto policial y nadie salió, solo al día siguiente llegó otro policía y les dijo a estos tipos que no se tenía que meter con el rancho, yo tengo miedo por mí y por mi familia…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante, que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 21, con sede en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por un período de seis (6) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, Testigos y demás Sujetos, en procesos judiciales, a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana I.V.G., en relación al temor que siente por su integridad física, en virtud de estar siendo objeto de amenazas de muerte y daños a su propiedad por parte de W.M.G., R.M.G. y R.M.G., imputados en la señalada causa; considera quien decide procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana I.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.802, venezolana, de 33 años de edad, hija de C.G., nacida el 07/03/1974, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la E.d.C., Sector la Entrada, Casa S/N°, frente al módulo policial, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios Destacamento Policial N° 21, con sede en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, causa penal en fase de investigación N° 19-F1-1C-585-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la ciudadana I.V.G., ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. J.M.

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