Decisión nº InterlocutoriaN°128-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de agosto de 2011

201 y 152º

ASUNTO: AF44-U-1998-000035.- Sentencia Interlocutoria No. 128/2011.-

Expediente No. 1209

En fecha 21 de octubre de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano H.A.B.R., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PLOMECO S.A., contra la Resolución N° RLA-DSA-98-414, de fecha 24 de agosto de 1998 y contra las planillas de liquidación siguientes:

PLANILLAS MONTOS Bs. CONCEPTOS

0501651439 2.534.812,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, intereses compensatorios e intereses moratorios

0501651440 2.003.579,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651438 8.961.624,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651437 7.405.805,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651435 4.443.375,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651436 12.008.560,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

de fecha 03 de septiembre de 1998, y contra el Acta de Reparo N° GRA-520-142, de fecha 22 de julio de 1997, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, Sector Mérida, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29 de octubre de 1998, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1209 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1998-000035) y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, del ciudadano Gerente Jurídico Tributario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

En fecha 24 de noviembre de 1998, este Tribunal procedió a librar las mencionadas boletas de notificación.

Estando las partes a derecho, este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de enero de 1999, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el recurso. Seguidamente, por auto de fecha 03 de febrero del mismo año, se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 03 de marzo de 1999, compareció la ciudadana A.C.A.W., abogada e inscrita en el IPSA con el No. 64.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente PLOMECO, S.A. y, en esa oportunidad, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo posteriormente éstas admitidas.

Ocurrida la oportunidad procesal para que las partes presenten sus informes en el referido juicio, en fecha 20 de mayo de 1999, comparecieron los ciudadanos H.A.B.R., actuando en su carácter de apoderado de la empresa recurrente y T.F.R., en representación del Fisco Nacional y consignaron sus conclusiones escritas. El Tribunal ordenó agregar a sus autos lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso para presentar las observaciones de los informes.

En fecha 07 de junio de 1999, el apoderado judicial de la empresa recurrente, consignó sus observaciones a los Informes del Fisco Nacional, el Tribunal ordenó agregarlo a los autos y dijo “VISTOS”.

En fechas 24 de enero 2000, 19 de febrero 2001, 26 de septiembre de 2001, 25 de septiembre de 2002, 25 de septiembre de 2003, 21 septiembre de 2004, 05 de agosto de 2005 y el 31 de mayo de 2006, la representación de la empresa recurrente, presentó diligencia, en la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fechas 27 de noviembre de 2006, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente PLOMECO, S.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 07 de junio de 1999 y la parte actora, hasta el 31 de mayo de 2006, realizó actuaciones dirigidas a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 08 de abril de 2011, ordenó la notificación de la prenombrada empresa, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio; la cual se materializó el 23 de mayo del presente año, sin que hubiese actividad alguna de la parte recurrente dirigida a demostrar su intención de continuar la presente causa.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida el recurso de nulidad por ella intentado, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, la empresa PLOMECO, S.A., contra la Resolución N° RLA-DSA-98-414, de fecha 24 de agosto de 1998 y contra las planillas de liquidación siguientes:

PLANILLAS MONTOS Bs. CONCEPTOS

0501651439 2.534.812,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, intereses compensatorios e intereses moratorios

0501651440 2.003.579,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651438 8.961.624,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651437 7.405.805,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651435 4.443.375,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

0501651436 12.008.560,00 - Diferencia de impuesto por reparo, actualización monetaria, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios.

de fecha 03 de septiembre de 1998, y contra el Acta de Reparo N° GRA-520-142, de fecha 22 de julio de 1997, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, Sector Mérida, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT) y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.I. CAÑIZALEZ L.

EL SECRETARIO ACC.,

G.C.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:45 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

EL SECRETARIO ACC.,

G.C.

Exp. N° AF44-U-1998-000035

Exp. antiguo No. 1209

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