Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

CUMANÁ, 12 DE FEBRERO DE 2010

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002880

ASUNTO : RP01-P-2007-002880

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: L.Y.R.R.

En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 27 de Enero del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Dieciséis (116) al Ciento Diecinueve (119) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos L.Y.R.R., del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 10 de Febrero del año 2010, auto inserto al folio Ciento Veintiséis (126) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 11 de Febrero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano L.Y.R.R., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.326, de estado civil Soltero, de oficio servicio militar en la Armada en Guaca Carúpano, residenciado en San J.d.M., Calle Principal, al lado de la escuela, casa s/n, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado L.Y.R.R., ya identificado, fue detenido en fecha 13 de Agosto del año 2007, tal y como se desprende de acta de actuaciones policiales, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Ocho (08) del Expediente, hasta el día 15 de Agosto del año 2007, fecha en la cual el Tribunal Primero de Control, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida, de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.-

Segundo

Por cuanto el penado L.Y.R.R., fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano L.Y.R.R., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.326, de estado civil Soltero, de oficio servicio militar en la Armada en Guaca Carúpano, residenciado en San J.d.M., Calle Principal, al lado de la escuela, casa s/n, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 12:30 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes y en el caso del penado infórmesele igualmente el deber que tiene de comparecer a la UTASP, a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial, una vez sea recibida la correspondiente citación, así como de consignar por este despacho Oferta de Trabajo. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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