Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 25 DE ABRIL DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002885

ASUNTO : RP01-P-2008-002885

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN

PENADO: S.J.R.G..

Por cuanto es recibido en este Tribunal, oficio signado con el N° DP1-114-11, presentado por la Defensora Pública Penal Primera Abg. E.B., mediante el cual solicita de este Juzgado se realice un nuevo cómputo actualizado de su representado penado S.J.R.G., titular de la cédula de identidad N° 16.701.271; así como se Oficie al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que realice los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo, a los fines de que el mismo cuente con el tiempo para optar a una de las Formulas Alternativa de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano S.J.R.G., venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-82, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, casado, hijo de A.M.G. y S.B.R., titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, residenciado en La Llanada, Sector 4, Avenida 4, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 16 de Junio del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.J.C.M., razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, la cual cumple en el Internado Judicial del Estado Sucre; siendo que este despacho en fecha 07 de Julio del año 2010, se ejecuto dicha Sentencia.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: S.J.R.G..-

Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.-

Fecha de detención: Desde el día 19 de Junio del año 2008, hasta el día de hoy 25 de Abril del año 2011.

Pena Cumplida: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

Pena Por Cumplir: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 19 de Junio del año 2023.

En cuanto a la solicitud de la Defensa de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado S.J.R.G., en la próxima junta de redención. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano S.J.R.G., venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-82, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, casado, hijo de A.M.G. y S.B.R., titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, residenciado en La Llanada, Sector 4, Avenida 4, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de Abril del año 2011: Pena Cumplida: de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Pena Por Cumplir: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 19 de Junio del año 2023. Así mismo, este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado de autos, la próxima junta de redención.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial y remítase copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.

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