Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001020

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano S.J.V.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.517, de este domicilio, actuando en nombre propio y asistido por la abogada en ejercicio Schirley Aponte Reyes, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 45.967, mediante el cual solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de Cujus D.M.Y., quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-1.161.690.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos O.L. y C.E.C.P., identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus D.M.Y., al ciudadano S.J.V.Y., dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Se ordena expedir copia certificada solicitada en el escrito de solicitud.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.G.

LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS

Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-

LA SECRETARIA

JSGD/MMR/RUB

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