Sentencia nº 111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano S.R. CORDERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 5.225.722, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, CONCUSIÓN y POSESIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificados en los artículos 175 y 275 del Código Penal, 60 de la Ley Contra la Corrupción, y 36 de la Ley Orgánica Sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente.

Tal solicitud la formuló el ciudadano abogado F.J.Z., Defensor del ciudadano imputado, S.R. CORDERO GONZÁLEZ , el 5 de agosto de 2004 ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El 10 de agosto de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal

El solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:

... Yo, F.J.Z., ... en mi condición de Defensor del Imputado... ciudadano S.C., se encuentra aspirando la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscripción que hizo en fecha 15 de Marzo del año en curso, luego de solicitar y ser aprobado, un permiso no remunerado para separarse de su cargo como Coordinador de Seguridad y Defensa, ... en fecha viernes nueve (9) de julio del Año (sic) en curso, mi defendido por medio de una nota de prensa de un diario local denominado “Nueva Prensa” de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en la página de sucesos, tuvo conocimiento del libramiento de Orden de Aprehensión en su contra, conjuntamente con tres (3) funcionarios de la Policía Municipal, ... por la presunta comisión de privación ilegítima de libertad, concusión. Una vez conocido este hecho, mi defendido buscó la manera de enterarse del por qué (sic) de esta orden de aprehensión y por los nombres de los demás funcionarios policiales coincidió que (sic) se trataba de un procedimiento de data (sic) aproximadamente once (11) meses, ejerciendo mi cliente funciones (activo) de Coordinador de Seguridad Ciudadana, ... hace aproximadamente tres meses (03) meses, (omissis) fue citado en condición de TESTIGO, para declarar en torno a esos hechos, por su condición de Comandante ... por la Fiscalía con Competencia Nacional, de Derechos Fundamentales del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, a cargo del Dr. V.S., a quien le relató lo que sabía al respecto, toda vez que fue un procedimiento realizado y recibido durante una madrugada (mi cliente estaba durmiendo) y le notificaron de la situación en horas de la mañana al llegar al Comando, ... El día ... sábado diez (10) de julio, (sic) el ciudadano S.C., se presentó para ponerse ... a derecho, poder tener acceso a las actas y defenderse, cosa que no pudo por la razón de que llamados los Fiscales (sic) del Ministerio Público, V.S., de Derechos Fundamentales con Competencia Nacional, quien dirigió la investigación, este manifestó estar fuera de la zona, para luego comunicarse con el Fiscal de Guardia, ... undécimo (11) del Ministerio Público, quien manifestó que no podía hacer esa presentación por cuanto ‘el (sic) estaba haciendo bulto en ese expediente y no iba hacer (sic) esa presentación’, motivo por el cual, mi cliente opto (sic) por retirarse a su residencia y esperar el día lunes doce (12) para presentarse nuevamente. (Todo lo cual, quedó plasmado en los distintos diarios de la zona, ya que este caso se ha hecho tan polémico, por la sencilla razón, que (sic) el ciudadano S.C., tiene 29 años de servicios policiales, ... actualmente Candidato a Alcalde ... por lo que ha causado sensación y escándalo público). El día lunes doce (12) de julio del año en curso, mi cliente mientras se preparaba para su presentación, uno de los Abogados de esta defensa, recibió una llamada telefónica por parte del Fiscal V.S., quien manifestó que le indicara a S.C., que no se presentara sino hasta el día miércoles catorce (14), en virtud de que (sic) el (sic) mismo se le había presentado un problema personal ... motivo por el cual, mí cliente sorprendido y preguntado el por qué (sic) entonces se había librado una orden de aprehensión en su contra ... Ese día lunes doce (12), a pesar de las palabras del Fiscal V.S., nuestro cliente, demostró una gran preocupación al tanto (sic) que fuimos nuevamente al Tribunal de control que lleva la investigación, y la Secretaria de Sala manifestó que el ciudadano Juez DR. MELÉNDEZ no iría a laborar ese día. Aconsejándole al señor S.C., que esperara hasta el día miércoles para hacer su presentación.

(Todo lo cual públicamente quedó establecido en los medios de comunicación impresos y radiales, ya que estos han seguido muy de cerca el presente caso, pues la comunidad esta conmocionada, debido al escándalo que ha originado dicho caso). ... Sorpresa para todos, cuando nos enteramos que el día doce (12) en horas de la tarde, el Fiscal F.R., se encontraba allanando, las Oficinas de la Comandancia que ocupó S.C., hace aproximadamente cuatro (4) meses, luego de inscribirse como aspirante a la Alcaldía de Caroní, que ni de manera intermitente ha asistido, que ni siquiera tiene las llaves de esas Oficinas, por cuanto las mismas fueron entregadas a la Secretaria antes de irse, ya que se encuentra separado del cargo. El resultado de este extraño, irregular, asombroso e ilegal allanamiento fue por supuesto, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, granadas y armamentos de fuego. Y el día martes trece (13) fue igualmente allanada su residencia de la manera más grotesca, con un contingente de funcionarios policiales de aproximadamente cincuenta (50), con toda la Unidad de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones de Ciencias Penales y Criminalisticas (CICPC), su resultado, ninguna evidencia de interés criminalistico. Todo lo cual, fue denunciado ante los medios de comunicación, por cuanto consideramos que se trata de una persecución fraguada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a quienes denunciamos tanto pública como ante la propia Institución ... comisionada otra Fiscal de la zona, ... su comportamiento fue ejecutar actos arbitrarios e ilegales, con el mismo proceder de los anteriores, ... en fecha 22 de julio del año en curso, mi representado compareció voluntariamente al Tribunal ... con la finalidad de ponerse a Derecho, por TERCERA VEZ, ... y sorpresa para esta Defensa y su Defendido, que no se trataba de UNA ORDEN DE APRENSIÓN sino de VARIAS ORDENES DE APREHENSIÓN dictadas en su contra por ese mismo despacho, en total cuatro (04) (sic) ordenes (sic) de aprehensión libradas en menos de diez (10) días, incluso dos (2) de ellas, por la misma Fiscal y el mismo día (16/07/04). Ese mismo día, ... el Tribunal Ordenó dejar sin efecto, las ordenes de aprehensión que pesaban en contra de mi representado ... Configurándose la emboscada judicial que ya había sido denunciada por esta defensa ... a través de los medios de comunicación social, con lo cual aumentaba la expectativa y sensación de público guayanés, ... Ahora bien, lo antes dicho se confirma cuando ese día veintiséis (26) de julio, a pesar que esta defensa manifestó que se retiraría del lugar, por el acorralamiento judicial ... pero que debido a la conmoción pública que estaba ocurriendo en el palacio (sic) de justicia (sic) y sus alrededores en ese momento y que los ánimos estaban bastante alterados por estar presente una multitudinaria manifestación en apoyo de mi representado, y bajo la tensa situación allí vivida, ... Es perfectamente valido (sic) la aplicación en este caso, del articulo 63 del Código Orgánico Procesal Penal ... Existen plurales y fundados elementos que en el presente caso, ha habido ... una parcialidad manifiesta... Que evidentemente los funcionarios que actúan en la investigación interfieran de manera directa en las resultas del proceso, ... Causa igualmente estupor, que luego de haberlo privado de su libertad, tanto el DR. L.E.M. y la Fiscal Comisionada ... se apersonaron ... a las instalaciones del Destacamento 88 de la Guardia Nacional, ... solicitando la Restricción del Régimen de Visitas al ciudadano CORDERO, ... El presente caso ... ha causado en la colectividad del pueblo guayanés, alarma, sensación y escándalo público y en forma muy especial en el ámbito policial y judicial, por tratarse el investigado de un funcionario público de alto rango policial (Comisario General) en la zona. Aunado a ello, que el ciudadano S.C., se encuentra hoy, aspirando por iniciativa propia la Alcaldía del Municipio Caroní. ...

Para avalar sus alegatos el ya mencionado solicitante acompañó copias simples de recortes de prensa regional y nacional.

La Sala Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, expresado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal.

Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

  1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

  2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

El solicitante fundamentó la radicación en que la investigación iniciada contra su defendido “ ... ha causado en la colectividad del pueblo guayanés, alarma, sensación y escándalo público y en forma muy especial en el ámbito policial y judicial, por tratarse el investigado de un funcionario público (sic) de alto rango policial (Comisario General) en la zona. Aunado a ello, que el ciudadano S.C., se encuentra hoy, aspirando por iniciativa propia la Alcaldía Caroní ...”.

Al analizar las actas que integran el presente expediente, la Sala Penal observa que no concurre tal supuesto por cuanto una simple reseña en la prensa de los hechos que motivaron la persecución penal no es determinante para substraer la causa del lugar de su competencia natural.

Así mismo, de los recaudos consignados por el solicitante en el escrito de la radicación, se constató que no son suficientes para la procedencia de esta figura procesal. Sin embargo, es necesario acotar que tal reseña o cobertura periodística se ha mantenido en los justos límites de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, ya que los medios se han circunscrito a informar sobre la investigación, sus antecedentes y desarrollo. Tales informaciones u opiniones se han emitido en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento y no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia, por lo que son perfectamente lícitas.

De todo lo antes expuesto se concluye en que es ajustado a Derecho negar la radicación del juicio pues no está acreditado el que haya habido una alarma, sensación o escándalo público que cause una descomunal inquietud o un peligro inusitado en torno a la investigación que se le sigue al ciudadano S.R. CORDERO GONZÁLEZ, ni tampoco el que hay una línea informativa sesgada por parte de los medios que implique la causación de un desequilibrio en la administración de justicia en el Estado Bolívar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación de la investigación solicitada por el ciudadano abogado F.J.Z., Defensor del ciudadano imputado S.R. CORDERO GONZÁLEZ.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los días VENTISÉIS del mes de ABRIL de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente

H.C.F.

El Magistrado,

A.A.F. Ponente

La Magistrada

B.R.M.D.L.

La Magistrada

D.N. BASTIDAS

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 04-359

AAF/ap

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en relación a la decisión que antecede por las razones siguientes:

La decisión aprobada por la mayoría estableció que “no está acreditado el que haya habido una alarma, sensación o escándalo público que cause una descomunal, inquietud o un peligro inusitado en torno a la investigación que se le sigue al ciudadano S.R. CORDERO GONZALEZ, ni tampoco el que hay una línea informativa sesgada y unívoca por parte de los medios que implique la causación de un desequilibrio en la administración de justicia en el Estado Bolívar”.

Pues bien, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las causales para otorgar la radicación en los casos de delitos graves, el que la perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

El supuesto de alarma, sensación o escándalo público previsto en la ley adjetiva, en modo alguno hace referencia a lo indicado por la Sala, punto éste con el cual difiero, de que tales circunstancias deban ser “descomunales”, esto es, enormes, monstruosas, monumentales, sino que basta que la perpetración genere en la colectividad un impacto perceptivo que altere al normal desenvolvimiento y estado de tranquilidad de la misma, que tal impresión pudiera afectar a su vez la decisión que deba emitir el ente jurisdiccional.

En el presente caso, aun cuando los delitos imputados al ciudadano S.C. son delitos graves, ello no ha causado en la colectividad del Estado Bolívar alarma, sensación o escándalo público que altere el normal desenvolvimiento de la misma, por lo cual coincido con la sentencia de la Sala en declarar sin lugar la solicitud de radicación, hecha por la defensa.

Queda en estos términos expuestas las razones de mi voto concurrente. Fecha ut supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.C. Flores A.A.F.

La Magistrada Concurrente, La Magistrada,

B.R.M. de León D.N. Bastidas

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 04-0359

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