Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000418

ASUNTO : YJ01-X-2012-000015

RESOLUCION No. 074.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VICTIMAS: YEFFEL W.M. CLEMAN Y DANIEL ZULIAGA (ADOLESCENTES)

PENADOS: CARREÑO R.J.Á.R., de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 01-07-1983, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.039.800, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, Grado de Instrucción 3er grado, hijo de M.Z.R. (d) y J.C. (V), residenciado en Parcela el Robles, calle Canaima, casa N° 340, de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar y ROINE J.C.F., de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 28-02-1993, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 27.296.849, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Grado de Instrucción 5to grado, hijo de E.F. (v) y O.C. (V), residenciado en el Triunfo, detrás del banco del Triunfo a 4 casa del puesto policial de la Policía del Estado, del Municipio Casacoima, Estado D.A..

DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE: ABG. C.M..

DELITOS: FACILITADORES EN LA COMISIÒN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

El penado ROINE J.C.F., de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 28-02-1993, titular de la cedula de identidad número V.- 27.296.849, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Grado de Instrucción 5to grado, hijo de E.F. (v) y O.C. (V), residenciado en el Triunfo, detrás del banco del Triunfo a 4 casa del puesto policial de la Policía del Estado, del Municipio Casacoima, Estado D.A.; presentó escrito mediante el cual pide se cambie el régimen de presentaciones por ante el Municipio Casacoima del Estado D.A..

En tal sentido se observa que sobre el penado: ROINE J.C.F.; recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 8 de junio de 2012, quien lo condeno a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autores del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del Estado Venezolano y de los Adolescentes M.Y. y D.Z., Titular, ambos delitos en relación al artículo 84 N° 3 del Código Penal.

En fecha 7 de agosto de 2012, se dicto auto de ejecución de sentencia, y se ordenó tramitar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante al penado no se le ha practicado la evaluación psicosocial debido a que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario aun no ha constituido el equipo multidisciplinario, sino única y exclusivamente para aquellos casos donde hallan detenidos.

El penado ha presentado constancia de residencia expedida por el consejo comunal Libertador II, donde se evidencia que el penado tiene su domicilio en el Municipio Casacoima del Estado d.A., siendo oneroso el traslado mensual hasta esta jurisdicción; de tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es cambiar el régimen de presentaciones por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima donde se llevara un registro de las presentaciones del penado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - ACUERDA que el penado ROINE J.C.F., se presente cada 30 días por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado D.A.. Líbrese oficio a la referida policía a los fines de que lleve un registro de las presentaciones del penado. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR