Decisión nº 09-1321 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoNulidad De Asamblea

PARTE DEMANDANTE: ciudadano SAADIA AZAGOURY LANCRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.598.232, actuando en su carácter de propietario de un apartamento ubicado en el Edificio “Don Bartolo y Doña Felipa” distinguido con le Nro. F15-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio J.V.S.O., J.V.S.R., YELITZAR MENDOZA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y R.A., de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.107.705, 10.539.314, 6.283.321, 13.132.827 y 15.203.962 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497, 58.906, 61.856, 803.073 y 121.469.

PARTE DEMANDADA: la Junta de Condominio del Edificio DON BARTOLO Y DOÑA FELIPA, registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1997, quedando anotado bajo el Nro. 68, folios 164 al 188, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 19

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835.

NARRATIVA:

En fecha 13/07/2009, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 019).

En fecha 13/07/2009, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 21).

En fecha 16/07/2009, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda (Folios 22 al 169).

En fecha 27/07/2009, es admitida la demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación de la parte demandada (Folios 170 y 171).

En fecha 03/08/2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada nombre del demandado (Folio 179 y 180).

En fecha 05/08/2009 la ciudadana C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835. mediante diligencia consigna poder que acredita su representación (Folio 181 al 184)

En fecha 08/08/2009 la apoderada de la parte demandada mediante escrito contesta la demanda (Folio 185 al 195).

En fecha 11/08/2009 la apoderada actora impugna poder que acredita la representación de la apoderada de la parte demandada (Folio 201).

En fecha 22/09/2009 la apoderada de la parte demandada mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas y documentos relacionados con la demanda (Folios 202 al 225).

En fecha 22/09/2009 mediante auto este tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada 8Folio 226).

En fecha 01/10/08, se admitió cuanto lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la decisión del merito, el cual fue consignado mediante diligencia en esta misma fecha, por el defensor judicial de la parte demandada. (Folio 80 al 82).

En fecha 20/04/2009, el Tribunal difiere la sentencia para 30 días continuos.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 09/07/2007, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).

En fecha 12/07/2007, el Tribunal difiere el pronunciamiento por un lapso de tres (3) días de Despacho.-

En fecha 17/07/2007, el Tribunal niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora. (Folio 03 al 04).

Fundamento de la decisión:

Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la nulidad parcial de la asamblea realizada en fecha 14 de diciembre de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San L.G., Chuao Caracas. Alega que la misma se instaló y desarrollo violando lo previsto en los articulos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, y la infracción de los artículos 11,19,23, 24 y 25, así igual la violación de la cláusula décima quinta del contrato de condominio en sus ordinales “a” , “c”, “d”, “h” , “i” de la Ley de propiedad Horizontal, los cuales determinan la nulidad de la asamblea realizada en fecha 19 de junio de 2000. En este orden solicita a este tribunal la nulidad del punto segundo referente a la continuidad de la junta de condominio basado en los supuestos de violación al ejercicio del derecho a votar y representar a la mayoría de los comparecientes ordene la continuación de la asamblea con los comparecientes a la fecha en que se celebro y con las cuotas de participación señaladas en el acta. Como consecuencia de lo anterior la parte accionante, solicita sea ordenada la continuación de la asamblea con los comparecientes a la fecha en que se celebró y con las cuotas de participación señaladas en el acta y que se tome en cuenta que la celebración de asamblea tendría que realizarse en las instalaciones del edifico propiedad del condominio, el día y hora fijado por este tribunal.

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 25 de la Ley de Propiedad H.p.l. que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y consta de autos (folio 126 de la pieza principal del expediente 10-1321, nomenclatura de este tribunal) que la parte demandada quedo citada, por cuanto es el día en el que el ciudadano alguacil de este juzgado consigna diligencia donde consta la citación de la misma. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la parte accionada contesta la demanda, y lo hace mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2010 (folio 128 de la pieza principal del expediente 10-1321, nomenclatura de este tribunal) y en e.R., niega y Contradijo, tanto en los hechos como en derecho la demanda. Así mismo se puede evidenciar que la parte accionada, impugna por carecer de validez legal los poderes que fueron otorgados al accionante, en especial los signados “F1” al “F18”, ambos inclusive toda vez que fueron acompañados en copia simple no pudiendo determinarse con exactitud, en alguno de ellos la identidad de los otorgantes. En este orden la parte accionada manifiesta que la parte actora alega la violación en la realización de la asamblea de fecha 14 de diciembre de 2009 de los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas en su escrito de contestación la apoderada judicial de la parte demandada expresa que en relación al abuso de poder alegado por la parte accionante, que la razón por la cual fueron desconocidos los poderes responde al hecho de vislumbrar que la parte accionante pretendía autonombrarse administrador del condominio, decisión que tomaron en resguardo de los intereses y respecto de la propiedad colectiva.

Ahora bien establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 509

Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.

En este orden de ideas este juzgador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma precedentemente transcrita, entra a analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes al proceso y pasa hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

PRIMERO

Copia simple de documento de condominio (folios 16 al 60) Documento éste a la este tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contraparte según lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra de su cláusula décima quinta, numeral “A” que las asambleas serán ordinarias o extraordinarias y se realizaran durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, y las extraordinarias en cualquier oportunidad que el interés de la comunidad lo requiera; que las convocatorias para las asambleas será hecha por el administrador o un número de propietarios cuyo porcentaje en los bienes comunes no sea inferior a una tercera parte del valor global del inmueble y que dichos propietarios estén al día en el pago de sus respectivos recibos de condominio (sic); en su numeral “c” que la publicación de las convocatoria debe ser realizada en dos (02) periódicos, una de circulación nacional y otro de circulación local, con lo por lo menos una antelación de cinco (05) a la fecha de celebración (literal “c”), de igual manera se refleja de su numeral “D” que cada propietario tendrá derecho a un voto por cada apartamento que su propiedad determinado por el porcentaje que su apartamento le corresponde según el documento de condominio; que los propietarios (literal “h” de la cláusula décima quinta) que no puedan asistir podrán designar representantes mediante carta o telegrama dirigido a el administrador; y que en el numeral “I” que de cada asamblea se levantará un acta que firmaran los concurrentes . Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Original de folio del diario de circulación nacional “ECONOMIA Y NEGOCIOS”, (folio 61) de fecha 03 de diciembre de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 14 de diciembre de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San L.G. en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Origen y aplicación de fondos; 2.- Balance de agosto de 2008 a septiembre de 2009; 3.- Análisis de la cobranza; 4.- Ratificación de las cuotas mensuales de condominio; 5.- Ratificación de la política de cobranzas (gastos de cobranza, honorarios legales); Aprobación gestión de la junta de condominio año 2009; Elección de la junta de condominio 2010; y Nombramiento del administrador 2010. Documento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una reunión extraordinaria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 62) de fecha 03 de diciembre de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 14 de diciembre de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San L.G. en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Origen y aplicación de fondos; 2.- Balance de agosto de 2008 a septiembre de 2009; 3.- Análisis de la cobranza; 4.- Ratificación de las cuotas mensuales de condominio; 5.- Ratificación de la política de cobranzas (gastos de cobranza, honorarios legales), Aprobación gestión de la junta de condominio año 2009; Elección de la junta de condominio 2010; y Nombramiento del administrador 2010. Documento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una reunión extraordinaria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Original de folio del diario de circulación nacional “ECONOMIA”, (folio 63) de fecha 23 de noviembre de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 30 de noviembre de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San L.G. en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Origen y aplicación de fondos; 2.- Balance de agosto de 2008 a septiembre de 2009; 3.- Análisis de la cobranza; 4.- Ratificación de las cuotas mensuales de condominio; 5.- Ratificación de la política de cobranzas (gastos de cobranza, honorarios legales); Aprobación gestión de la junta de condominio año 2009; Elección de la junta de condominio 2010; y Nombramiento del administrador 2010. Documento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO

Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 64) de fecha 23 de noviembre de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 30 de noviembre de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San L.G. en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Origen y aplicación de fondos; 2.- Balance de agosto de 2008 a septiembre de 2009; 3.- Análisis de la cobranza; 4.- Ratificación de las cuotas mensuales de condominio; 5.- Ratificación de la política de cobranzas (gastos de cobranza, honorarios legales) Aprobación gestión de la junta de condominio año 2009; Elección de la junta de condominio 2010; y Nombramiento del administrador 2010. Documento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO

Cuarenta y cinco (45) cartas poder (folios 65 al 110 de la pieza principal del expediente) en copia simples con sello húmedo del que se lee “DON BARTOLO Y DOÑA FELIPA” y firma, las cuales fueron impugnadas por la contraparte en el presente juicio, no obstante ser documentos que son desechados por este tribunal toda vez que no fueron ratificados en juicio, al ser mismos emanados de terceros a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

SEPTIMO

Copia simple con sello húmedos (folios 11 al 116 de la pieza principal del expediente) de acta de asamblea de fecha 14 de diciembre de 2010, contentiva de los siguientes puntos 1.- Origen y aplicación de fondos; 2.- Balance de agosto de 2008 a septiembre de 2009; 3.- Análisis de la cobranza; 4.- Ratificación de las cuotas mensuales de condominio; 5.- Ratificación de la política de cobranzas (gastos de cobranza, honorarios legales); Aprobación gestión de la junta de condominio año 2009; Elección de la junta de condominio 2010; y Nombramiento del administrador 2010. Documento éste al que este tribunal le da pleno valor probatorio, toda vez que no fue impugnado por la contraparte, a tenor del artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra la realización de una asamblea extraordinaria de propietarios, en fecha 14 de diciembre de 2010, en el Salón Jordán de la Iglesia San L.G. en Chuao, Caracas; y se evidencia la aprobación, previo sometimiento a votación del punto primero, de la gestión de la junta directiva, por parte de veintitrés (23) propietarios por un total de cuotas de participación de 7,214293, y la desaprobación de la misma por parte de dieciocho (18) propietarios, por un total de cuotas de participación de 10,317716; en este orden se evidencia igualmente que en relación a la continuidad de la junta de condominio para el periodo 2010, los copropietarios presentes aprobaron la misma por cuanto los poderes presentados por el ciudadano Saadia Azagoury, no fueron aceptados a estos efectos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES.

PRIMERO

Documento poder (folio 210 al 213) certificado por ante la secretaría de este tribunal, debidamente notariado por la ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, de fecha primero (1°) de octubre de 2007, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 108 de los libros respectivos; documento éste al que este tribunal le da pleno valor probatorio, toda vez que no fue impugnado por la contraparte a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo demuestra la representación ejercida por la apoderada de la demandada. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia asambleas de propietarios a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

En este sentido quedó demostrada la celebración de Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio “Don Bartola y Doña Felipa”, en fecha 14 de diciembre de 2009, efectuada en el Salón Jordán de la Iglesia San L.G. ubicada en Chuao Caracas, que en la misma se aprobó de la gestión de la junta directiva, por parte de veintitrés (23) propietarios por un total de cuotas de participación de 7,214293, y la desaprobación de la misma por parte de dieciocho (18) propietarios, por un total de cuotas de participación de 10,317716; en este orden se evidencia igualmente que en relación a la continuidad de la junta de condominio para el periodo 2010, los copropietarios presentes aprobaron la misma por cuanto los poderes presentados por el ciudadano Saadia Azagoury, no fueron aceptados a estos efectos.

En este orden considera quien con el carácter de juez suscribe, que la parte actora alega la violación de normas de índole constitucional artículos 55, 253, 138, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, en su pretensión de nulidad de la asamblea objeto de la presente littis, y en este sentido este juzgador considera que la vía expedita para la subsanación de violación de esta índole lo es un tribunal con competencia constitucional, a través del ejercicio de la acción distinta a la contenida en la presente causa, cual es la acción de nulidad de asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la celebración de la asamblea cuya nulidad se pretende, a saber; en el Salón principal de la Iglesia San L.G., Chuao Caracas, este juzgador observa que del contenido y texto del artículo 24 de la Ley de Propiedad H.e. que las Asambleas se realizarán con “preferencia” en el inmueble (expresión que no le da carácter de obligatoriedad), en este sentido quien con el carácter de juez suscribe, ratifica lo expresado por este mismo tribunal en sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2009, en expediente Nro. 09-1252, nomenclatura interne este Juzgado. Así las cosas, a criterio de quien juzga, el legislador no expresa que deban ser realizadas obligatoriamente en el inmueble, sino que otorga la posibilidad que de sea realizada en lugar distinto, por lo cual este alegato no representa causal para la declaratoria de nulidad pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a lo alegado por la parte actora en su escrito libelar relacionado la nulidad de la asamblea realizada en fecha 19 de junio de 2000, este tribunal ya emitió pronunciamiento sobre ello mediante sentencia de fecha 07 de octubre de 2009, en expediente Nro. 09-1252, nomenclatura interne este Juzgado. Y ASIS E DECIDE.-

Del contenido del literal “H” de la cláusula décima quinta del Documento de condominio, se evidencia que los propietarios que no pudiesen asistir personalmente, podrán designar representante mediante carta o telegrama dirigido al administrador. En el presente caso se hace evidente de manifestación hecha por la parte demandada, así como del contenido y texto del acta contentiva de asamblea de fecha 14 de diciembre de 2009, arriba valorada, que las cartas poderes presentan por el accionante no fueron aceptadas a los efectos de la elección de la junta directiva, lo que representa una limitación al derecho de representación que tenían los copropietarios otorgantes de la mismas de votar en la realización de la asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora concluyentemente subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la presente acción a favor de la accionante.

Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, no queda otra posición juzgadora que la declaratoria de la presente causa, a favor de la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.-

Pretende la parte actora que este tribunal ordene la continuación de la asamblea con los comparecientes a la fecha en que se celebró la asamblea cuya nulidad parcial se pretende, y con las cuotas de participación señaladas en el acta; En cuanto a esta pretensión de la parte actora, este tribunal considera que mal puede ordenar la continuación de un acto que ya se cumplió en el tiempo, así como que se realice con la presencia de los propietarios que en aquel entonces estaban presentes, toda vez que ello cercenaría el derecho de aquellos propietarios que no estaban presenten y deseen participar en la misma. En cuanto a la pretensión de que se tome en cuenta que la realización tendría que realizarse en las instalaciones del Edificio propiedad del condominio, el día y hora señalados por este tribunal, este tribunal emitió up supra su criterio en cuanto este particular. En relación a que este tribunal fije día y hora para la realización de la asamblea, este tribunal no puede otorga lo solicitado, toda vez que ello debe ser solicitado por acción de convocatoria, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Nulidad parcial de la Asamblea de copropietarios del condominio Don Bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 14 de diciembre de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San L.G., Chuao Caracas. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se declara la nulidad parcial de la asamblea reunida en fecha 14 de diciembre de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San L.G., Chuao Caracas, en cuanto a su punto segundo. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada a los veinte cinco (25) días del mes de febrero de 2010, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las doce en punto del medio día (12:00 p.m.).

Publíquese, Regístrese, déjese copia. --------------------------------------------------

EL JUEZ,

Abg. M.M.L.,

LA SECRETARIA,

Abg. Enmyc Esteves Parejo.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste. LA SECRETARIA,

MML.-

Exp. Nº. 09-1321.-

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