Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

M.G.S.R., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

P.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.709.

PARTE DEMANDADA.-

JHON MOORE SILVERS Y J.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

L.P. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.832.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (INCIDENCIA SOBRE PRORROGA DEL LAPSO PROBATORIO)

EXPEDIENTE N° 9659.-

En el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana SAAGHY R.M.G., contra los ciudadanos JHON MOORE SILVERS Y J.C.M.G., que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 30 de abril de 2007, por el abogado L.P., en su carácter de apoderado judicial accionado, contra el auto dictado por dicho Tribunal el 25 de abril de 2007, que negó la solicitud de prorroga del lapso probatorio, a los fines de que tenga lugar el acto de posiciones juradas, recurso este que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 03 de mayo de 2007, en razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada el 18 de junio de 2007, bajo el número 9659, y estando la presenta causa en estado de dictar sentencia, este Sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes.

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras las actuaciones siguientes:

  1. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” de fecha 02 de abril de 2007, en el cual se lee:

    …Capitulo IV. (Posiciones Juradas): El Tribunal de conformidad con lo establecido en el 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, fija el cuarto (4) día de despacho siguiente a este a las diez 10:00 a.m., a fin de que la ciudadana M.G.S.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.116.801, de este domicilio, parte demandante, Absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada en el presente juicio. Igualmente, se fija el día de despacho siguiente a que conste en autos, el Acto de las Posiciones Juradas de la ciudadana G.S.R., a las 10:00 de la mañana para que LA PARTE ACCIONADA, las absuelva en forma reciproca…

  2. Diligencia de fecha 12 de abril de 2007, en la cual se lee:

    …Solicito del Tribunal a su digno cargo se reponga la causa al estado de fijar nuevo día y hora para que la ciudadana M.G.S.R., parte actora en el presente juicio; para que pueda absolver la posiciones juradas acordadas en el capitulo IV del auto de admisión de la pruebas, dictado por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2007, toda vez que la ciudadana no ha sido citada tal como lo indica la norma adjetiva convenida en los artículo 412 y 416, por lo tanto dicha ciudadana no se encuentra a derecho y mal pudiera acudir el día de mañana 13 de abril a las 10 a.m. para absolver dicha posiciones juradas, en vista de que se estaría violentando recurso de orden publico como sería la obligación de citar personalmente a la persona llamada a absolverlas es por ello que solicito se cite a la parte demandada para que entones pueda llevarse a cabo este medio probatorio solicitado:…

  3. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 13 de abril de 2007, en el cual se lee:

    …Vistos los escritos presentado s por los Abogados L.P.H., en su carácter de representante de la parte demandada y P.B., en su carácter de representante Judicial de la parte Actora, ambos de fecha 12 de abril de 2007, dirigidos a hacer observaciones al acto de admisión de Pruebas de fecha 02 de abril del mismo año, se procedió en consecuencia, a la revisión del auto de admisión de Pruebas, y ciertamente se observa que existen errores de sustanciación en la reglamentación de algunas de la Pruebas de las partes prenombradas por lo cual, a los fines de procurar la estabilidad en el presente procedimiento, evitando y corrigiendo las faltas que pueda anular cualquier acto procesal conforme a lo establecido en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de corrección del auto de admisión de Pruebas de manera puntual en los términos siguientes:...

    …SEGUNDO: Con relación al pedimento formulado por el Abogado P.B. respecto a las Pruebas de Posiciones Juradas, se observa que ciertamente no se cumplió con la formalidad establecida en el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se procede a su corrección en los siguientes termino: Se repone la causa al estado de complementar la Prueba de Posiciones Juradas, ordenando la omitida citación de la Absolvente Ciudadana M.G.S.R., titular de la cédula de identidad número V-7.116.801, de este domicilio para que comparezca el primer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para que absuelva las Posiciones Juradas que le formulara la parte demandada en el presente juicio. Igualmente se fija el día siguiente de despacho a que conste en autos el Acto de Posiciones Juradas de la ciudadana M.G.S.R., a las 10:00 de la mañana, para que la parte Accionada, las absuelva en forma reciproca. Librase boleta de citación…

  4. Diligencia de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por el apoderado accinado en la cual se lee:

    …Presente como me encuentro en la sala de este Tribunal Yo L.P., debidamente identificado en autos y con mi Carácter en el expongo y solicito lo siguiente: Encontrándome dentro del lapso legal para solicitar que: me sea acordada prorroga para citar a la ciudadana M.G.S.R., a los fines que comparezca ante este Tribunal para la practica de las posiciones juradas solicitadas por esta representación, este pedimento a tenor del artículo 202, del código de procedimiento civil por una necesidad del proceso…

  5. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 25 de abril de 2007, en el cual se lee:

    “…Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de Abril de 2007, por el abogado L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.832, en donde solicita se le conceda prorroga del lapso probatorio para citar a la ciudadana M.G.S.R., a fin de que tenga lugar el Acto de Posiciones Juradas solicitadas por la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de proveer respecto a lo solicitado estima conveniente citar Jurisprudencia emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de noviembre de 2002, Ponente Magistrado Dr. F.A., expediente N° 01-0782, Sentencia N° 0432, la cual es del tenor siguiente:

    …La prórroga se refiere a la necesidad de extender un término o lapso que todavía no ha transcurrido; en consecuencia toda solicitud de Prorroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso; mientras que la reapertura podrá proponerse luego de vencido dicho lapso…

    (subrayado del Tribunal.).

    En sintonía de la decisión transcrita, se observa que en el caso de marras, el mencionado Abogado, solicito la prorroga el ultimo día del lapso probatorio cuando lo procedente era solicitarlo antes del vencimiento del lapso y no lo hizo en virtud de lo cual éste Tribunal Niega dicho pedimento por cuanto ya se expresó, el mismo fue solicitado el último día del lapso probatorio Y ASÍ SE DECLARA…”

  6. Diligencia de fecha 30 de abril de 2007, suscrita por el apoderado accinado en la cual apela del auto anterior en el cual se lee:

    …Visto el Auto de fecha 25 de abril de 2007, según la cual el Tribunal NEGÓ lo peticionado por esta Representación Judicial el 18 de abril de 2007, mediante diligencia del exponente, en el sentido de que fuese prorrogado el lapso probatorio para permitir que en la extensión temporal del mismo se evacuase la prueba de posiciones juradas;… EN ESTE ACTO apelo en contra de lo decidido el 25 de abril de 2007…

  7. El Juzgado “a-quo” el 03 de mayo del 2007, dictó un auto en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias fotostáticas certificas al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 889, lo siguiente:

…Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin termino de distancia…

En relación al citado artículo nuestro m.T. en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, emanada de la Sala Constitucional, Exp. N° 2992, asentó:

…el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que en el procedimiento breve una vez contestada la demanda, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, debiendo entenderse que en dicho lapso se deberán (sic) cumplir con los actos de promoción, admisión y evacuación de las probanzas admitidas por el tribunal; (…)

De allí que considere la Sala que en el caso sometido a estudio, no hubo indefensión, (…); máxime, cuando lo que si (sic) se advierte, es una falta de diligencia en el trámite de los actos procesales que interesaban a la parte promovente;…

En el caso que nos ocupa, la apelación persigue, la reposición de la causa al estado de la citación de la demandante, para que esta absuelva las posiciones juradas, solicitadas por el accionado, lo que conllevaría a la necesidad de prorrogar el lapso probatorio. En este sentido El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 202, lo siguiente:

…Los términos a lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputables a la parte que lo solicite lo haga necesario...

Ha sido reiterada y pacífica la doctrina de nuestro m.T., en el sentido de que la necesidad de las reposiciones debe ser la de corregir vicios, que efectivamente ocurran en el trámite de un juicio, siendo necesario que la reposición persiga una finalidad útil y así restaurar el equilibrio de las partes dentro del proceso, tal y como lo exige el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; y por ello, los jueces deben examinar cuidadosamente, si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales y si este menoscabo ha impedido el ejercicio de un recurso o cualquier derecho que le asista a las partes, y a los fines de garantizar el principio de igualdad y el derecho de probar, que forma parte del derecho a la defensa de las partes, en los términos del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estable: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1) la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Consta en el expediente, que por auto de fecha 02 de abril de 2007, el Tribunal “a-quo” admitió la prueba de posiciones juradas fijando el cuarto día de despacho siguiente para que fueran absueltas; igualmente consta que por auto de fecha 13 de abril de 2007, el Tribunal “a-quo” determino la existencia de errores de sustanciación en la reglamentación de la prueba, objeto de estudio, reponiendo la causa al estado de complementar la prueba de posiciones juradas y ordena la citación de la absolvente ciudadana M.G.S.R., para que comparezca al primer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación fijando ese día para que la parte accionada las absuelva.

Asimismo consta, que en fecha 18 de abril de 2007, el abogado L.P., solicitó le fuera acordada prorroga para citar a la ciudadana M.G.S.R., a tenor del artículo 202, del Código de Procedimiento Civil “Por una necesidad del Proceso”; igualmente se observa del auto recurrido, que el Tribunal “a-quo” determina que el abogado L.P., solicitó la prorroga el último día del lapso probatorio, cuando lo procedente era solicitarlo antes del vencimiento del lapso y no lo hizo en virtud de lo cual negó dicho pedimento.

Del transcrito artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se desprende, que los términos a lapsos procesales no podrán prorrogarse, ni abrirse de nuevo, después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputables a la parte que lo solicite, lo haga necesario; por lo que será carga del solicitante el demostrar que el motivo de que la prueba no fue evacuada se debió a una causa que no le es imputable, para que sea procedente el que la misma le sea acordada. En el caso de autos, el solicitante pide le sea acordada una prorroga para citar, supuesto no previsto en la norma y se limita a señalar la procedencia de su solicitud “por una necesidad del proceso” lo cual constituye un incumplimiento total de los supuestos previstos en la norma in comento; aunado a que dicha solicitud la realiza el último día del lapso de los díez días de despacho que confiere el legislador para los procedimientos breves.

Observa este sentenciador que cuando cualquiera de las partes promueve un medio probatorio, bien debe saber y estar conciente que, algunos de dichos medios probatorios, requieren de tiempo para su evacuación; por lo que mal podía entonces, promoverlos el último día de despacho del lapso previsto en la Ley, o habiéndolos promovidos en tempo útil no haber agotado las diligencias para su evacuación, o en todo caso, como en el caso, que nos ocupa, probar que la misma no fue evacuada por una causa que no le es imputable y así ser procedente la prorroga del lapso para la evacuación de la prueba. Por lo que al solicitar “prorroga para citar”, pretendiendo que el “a-quo” prorrogara el lapso probatorio, escapa de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; ya que ni argumento ni probo la existencia de ningún supuesto que justificara su actuación; razón por la que esta Alzada considera que el auto de admisión de prueba fue dictado en apego a la norma jurídica, y en tal sentido la apelación interpuesta por la parte accionada no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de abril de 2007, por el abogado L.P., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JHON MOORE SILVERS Y J.C.M.G., contra el auto dictado el 25 de abril del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la prorroga el último día del lapso probatorio.-

Queda así CONFIRMADA el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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