Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, catorce (14) de J.d.D.M.O. (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PUBLICA en la presente acción de Amparo signada con el Nº: 16.254-08. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y se hace constar que no compareció a dicho acto la parte presuntamente agraviada, el ciudadano J.B.S.B., de origen uruguayo, naturalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.708.579, ni por si ni por medio de su abogado asistente, el ciudadano J.M.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560. Así mismo, se deja constancia de la inasistencia del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a cargo del Juez Eulogio Paredes Tarazona, así como la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. En este orden se hace constar la presencia de la tercera interesada la ciudadana D.M.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.431.409, asistida por el abogado C.E.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.484. Este Tribunal actuando en sede estrictamente Constitucional, ha verificado que una vez anunciado el acto, se constato que el presunto agraviado no compareció a la audiencia Constitucional programada en esta instancia para el día de hoy 14 de Julio de 2008, a las 11:30 a.m., configurándose con esta conducta pasiva del accionante una falta de interés procesal que estriba en el hecho de no hacerse presente en la audiencia Constitucional a exponer en forma oral los fundamentos en que se basa la acción ejercida, así como la denuncia de infracción de normas y/o garantías fundamentales tuteladas en jurisdicción constitucional, dando como consecuencia que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento. En este orden, se hace preciso traer a colación sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, donde se dejo sentado lo siguiente: “… se determino que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...”.

En el mismo sentido, la misma Sala en otro fallo de fecha 2 de mayo de 2001 sostuvo que no basta con que el accionante en amparo presente el escrito libelar, sino que debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, para que sus afirmaciones sean escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juzgador; ello, debido a que dicha audiencia, lejos de constituir un formalismo inútil, es la clave del proceso oral, fundamentado en el principio de inmediación.

Se desprende entonces, de las decisiones citadas supra, que el efecto de la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público, no siendo el caso bajo estudio.

En consecuencia, visto que el examen de los hechos denunciados no se verifico que los mismos comprometieran el orden público, debe declararse terminado el procedimiento de amparo constitucional trabado por el quejoso. Así se decide. DISPOSITIVA. Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO POR DECAIMIENTO DEL INTERES O ABANDONO DEL TRAMITE incoado por el ciudadano J.B.S.B., de origen uruguayo, naturalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.708.579, debidamente asistido por el abogado J.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, en contra de la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a cargo del Juez Eulogio Paredes Tarazona. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cagua, en la persona del Juez Eulogio Paredes Tarazona, por ser el presunto agraviante. TERCERO: Por haberse decretado la extinción del procedimiento de amparo por decaimiento del interés o abandono del tramite, se levanta la medida innominada dictada por esta Superioridad Constitucional, en fecha 04 de Junio de 2008, contentiva de la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 19 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cagua. Así se decide CUARTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.- Así se decide, es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez Superior Constitucional Titular,

Dra. C.E.G..

La Secretaria

ABG. FANNY RODRIGUEZ

EL TERCERO INTERESADO

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