Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

J.C.S.C..

PARTE DEMANDADA.-

M.T.P.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

M.T.P.A., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.318, de este domicilio.

MOTIVO.-

DIVORCIO

EXPEDIENTE: 9.186

En el juicio de Divorcio incoado por el ciudadano J.C.S.C., contra M.T.P.A., que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta por la abogada G.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por dicho Tribunal el 31 de octubre del 2005, que negó la solicitud de nueva oportunidad para que declararan los testigos promovidos por la accionada, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 07 de noviembre del 2005.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 23 de noviembre del 2005, bajo el número 9.186, y su tramitación legal.

Consta asimismo que quien suscribe como Juez Suplente Especial mediante auto dictado el 08 de diciembre del 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:

  1. El Juzgado “a-quo” dictó un auto el 17 de octubre del 2005, en el cual se lee:

    ...Agregado como ha sido el escrito de Pruebas presentado por la Abogada G.G.… actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.T.P.A., parte demandada, en el presente juicio, se ADMITE PARCIALMENTE dichas probanzas…

    CAPITULO I. TESTIMONIALES

    Conforme a lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos J.C.P. Y A.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.564.969 y V-3.2544.504, ambos de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 a.m.) y ONCE (11:00) de la mañana, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad. Igualmente se fija al QUINTO (5to) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos J.P.D.P. Y M.A.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.449.851 y V-8.727.735 ambos de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 am) y ONCE (11:00) de la mañana, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad. Se fija al SEPTIMO (7mo) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos D.H. Y V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.130.426 y V-14.304.231 ambos de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 am) y ONCE (11:00) de la mañana, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad...

  2. El Juzgado “a-quo” el 31 de octubre del 2005 dictó un auto en los términos siguientes:

    ...Visto el acto de los testigos de fecha 20 de octubre de 2005, y en la cual la Abogada promovente de la prueba G.G. actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó nueva oportunidad para los testigos ciudadanos J.C.P. y A.P.S., este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto la parte es responsable de la evacuación cabal de la prueba, y en este caso, de la presentación de los testigos. La negativa no implica violación del derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal...

  3. Escrito presentado por la abogada G.G., en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en el cual se lee:

    ...APELO del auto dictado en fecha 31 de octubre de 2005, mediante el cual este Tribunal NIEGA, la solicitud que yo hiciera en fecha 20 de octubre de 2005… de que se les fijara nuevo día y hora a los ciudadanos: JANETTE CORADO PINTO Y A.S.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.564.969 y 3.254.504, respectivamente, para que rindieran sus correspondientes declaraciones, debido a que los mismos no comparecieron en la oportunidad fijada por este Tribunal; habiendo concurrido yo, como Apoderada Judicial de la demandada de autos a dicho acto y tomando en cuenta aún no estaba agotado el lapso de evacuación de pruebas.

    No obstante, este Tribunal señala en dicho auto: “La negativa no implica violación del derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal”. Al respecto, debo aclarar que como representante de la ciudadana M.P.A. (identificada ut supra), parte demandada en este proceso, de ninguna manera trató de afirmar los hechos alegados por la parte demandante en su pretensión; sino que por el contrario, en todo momento los niego, rechazo y contradigo. Por otro lado, consta en autos folios: (106 y 107) la actividad procesal desplegada por mi, cuando comparecí como promovente al acto para que los testigos rindieran sus declaraciones, por lo que es evidente que si tengo interés en la evacuación de los mismos y, como no se presentaron y aún no estaba agotado el lapso de evacuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil (norma de orden público), es procedente y debe ser admitida la nueva oportunidad. En tal sentido considero que este auto viola el derecho a al defensa que tiene mi representada....”

    d) El Juzgado “a-quo” el 07 de noviembre del 2005, dictó un auto, en los términos siguientes:

    ...Vista la anterior diligencia suscrita por la Abog. G.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual APELA del acto dictado por el Juzgado Primero (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de octubre del presente año, se oye dicha apelación EN UN SOLO EFECTO. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, remítase al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, copia certificada de aquellas que indiquen las partes y de las cuales señale este Tribunal a los fines consiguientes...”

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 483, lo siguiente:

...Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una u otra parte...

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado...

(CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo III, de R.H.L.R., página 509).

El autor mencionado, en su precitada obra a la página 510, se expresa así:

...Si el testigo no compareciere el día cuando debe presentarlo la parte o el día fijado a partir de su citación, será menester que el promovente inste de nuevo la fijación de oportunidad. A objeto de salvaguardar el derecho a repreguntas, dicha fijación debe hacerse también para el tercer día siguiente, a hora prestablecida, salvo caso de urgencia comprobada. La razón de urgencia es, por antonomasia, la proximidad del fenecimiento del lapso...

En relación con la interpretación de la disposición legal anterior la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 470, expediente N° 00-299, dictada el 16 de noviembre del año 2.000, asentó:

...La interpretación que realiza el formalizante, del tercer aparte de la disposición transcrita, no se atienen al texto legal, pues éste solo exige, para que la parte solicite la fijación de nuevo día y hora para la declaración, que el lapso no se haya agotado, y no establece como sanción por la audiencia por el abogado promovente, en el lapso originalmente fijado, que no pueda solicitar la fijación de una nueva oportunidad...

(JURISPRUDENCIA DE RAMÍREZ & GARAY, Tomo 170, página 585).

La opinión del citado autor así como la sentencia anterior la comparte esta Alzada, y la aplica al caso “sub-judice”, por cuanto la considera ajustada a derecho al mantener el equilibrio procesal entre las partes, y garantizar el derecho a la defensa, razón por la cual dicha apelación deberá prosperar, y en consecuencia reponerse la causa al estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará de los demás actos anteriores ni consecutivo, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada G.G., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.T.P.A., contra el auto dictado el 31 de octubre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, y en consecuencia, REVOCA, el auto anterior, y REPONE LA CAUSA al estado en que se fije nueva oportunidad para que declaren los testigos, ciudadanos J.C.P. y A.P.S., a cuyos fines lo que resta del lapso de evacuación comenzará a correr a partir del auto en que se le dé entrada al presente expediente.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR