Decisión nº 0215-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Quince (15) de Diciembre de 2.010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001093.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

CO-DEMANDANTES: R.S. y V.V.; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: R.H. (Compareció); CO-DEMANDADAS: SERENOS LA PROTECCIÓN C.A., (SEREPROCA), CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), BANCO UNIVERSAL C.A.; EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA SERENOS LA PROTECCIÓN C.A., (SEREPROCA): M.O.C.M. (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD): R.R. (Compareció); MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES (INDEMNIZACIÓN DE PAGO DE GUARDERÍA).- En el día de hoy Miércoles quince (15) de Diciembre de 2.010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha catorce (14) de Diciembre del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la co-demandada (SEREPROCA), Abogado en ejercicio M.O.C.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.569.809, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.204, quién estando plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del noventa y seis (96) al noventa y ocho (98), ambos inclusive, de la presente causa, es decir para transigir, manifestó haber logrado un acuerdo con los co-demandantes, ciudadanos R.S. y V.V., plenamente identificados, específicamente con el Apoderado Judicial de estos, Abogado en ejercicio R.H., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.625.178, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte co-demandada, Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C.A., (SEREPROCA), representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio M.O.C.M., antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes, la cantidad total de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, comprendiendo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), para cada uno de los co-demandantes en referencia, ello de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), pagaderos para el día viernes diecisiete (17) de Diciembre del año que discurre, en la figura de cheques de gerencia por la cantidad de Bs. 4.500,00, cada uno, que comprendería a los co-demandantes en cuestión, como arriba quedo establecido, los cuales serán presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha pautada (17/12/2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m), los cuales serán recibidos por el Apoderado Judicial de los co-demandantes, Abogado en ejercicio R.H., plenamente identificado, quien cuenta con facultad expresa para ello. En este estado, presente el Apoderado Judicial de los ciudadanos R.S. y V.V., Abogado en ejercicio R.H., y con facultad expresa de igual manera para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que le fuere conferido por sus poderdantes, el cual corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, expuso: Acepto en nombre y en representación de mis mandantes, libre de apremio y coacción, en este acto íntegramente, en forma voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidades de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte co-demandada, en el sentido de cancelar a los ciudadanos R.S. y V.V., por concepto de Indemnización de pago de guardería, la cantidad total de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), específicamente Bs. 4.500,00, para cada uno de los demandantes, la cual engloba la pretensión por mis mandantes accionada, con pleno conocimiento de los derechos que les asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 3.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal, homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. 4.- Por otra parte, ambas partes, es decir el Apoderado Judicial de los co-demandantes, Abogado en ejercicio R.H., y el Apoderado Judicial de la co-demandada (SEREPROCA), M.O.C.M., expusieron: En vista que los trabajadores que a continuación se mencionan: R.S., G.C., R.D.M., H.G., M.V., V.V., F.T. y R.A., portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.448.512, 7.774.580, 15.380.887, 9.703.737, 6.746.621, 13.006.262, 18.516.839 y 13.375.490, respectivamente, mantienen actualmente demandas en distintos expedientes en este Circuito Judicial Laboral, por causas de distintos conceptos laborales, Guardería, Alimentación, Domingos y feriados, Cesta Ticket, Paro Forozoso, cuyos expedientes son los siguientes: VP01-L-2009-1061, VP01-L-2009-1128 y VP01-L-2009-1133, hemos convenido amistosamente, en vista que los demandantes indistintamente aparecen como demandantes en algunos expedientes, con distintas reclamaciones; en consecuencia, transamos por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), para cada uno, que en su conjunto asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), que sumado a las NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), transados en la presente causa, nos da un total de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), que comprenden todos y cada uno de los expedientes y reclamaciones anteriormente mencionados, no quedando nada a reclamar de parte de los demandantes a las co-demandadas en referencia, otorgándoles el formal finiquito de Ley entre las partes. 5) Igualmente, la co-demandada SEREPROCA, cancelará en la figura de cheque de gerencia, por concepto de Honorarios profesionales, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), para el 17/12/2010, a las 10:00 a.m, de la misma forma plasmada anteriormente en este acto, a nombre de E.M. (Apoderado Judicial actor). 6) En este estado, las partes transantes, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva expedirle siete (07) copias certificadas de la presente decisión, con la finalidad de consignarlas en los expedientes mencionados, puesto que se procederá a desistir de dichos procedimientos, y a los efectos presentarán las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Es todo.- Seguidamente el Apoderado Judicial presente, de las co-demandadas CORP BANCA y BOD, expuso: Vista la Transacción celebrada, mis representadas se encuentran conformes con la misma, en todos sus términos y modalidades de pago, ratificando que nunca les ha adeudado nada a los co-demandantes, ya que estos no han sido sus trabajadores. Es todo.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, respecto a la presente causa VP01-L-2009-001093, co-demandantes R.S. y V.V., es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio, se insiste respecto a la presente causa signada con el No. VP01-L-2009-001093. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir las siete (07) copias certificadas de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes, conforme ha sido solicitado; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abog. E.F.R..

El Apoderado Judicial de los co-demandantes,

El Apoderado Judicial de la parte co-demandada (SEREPROCA),

El Apoderado Judicial de la parte co-demandadas (CORP BANCA y BOD),

La Secretaria,

Abog. Carinell Lucena.

EFR/EXP. VP01-L-2009-001093.-

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