Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 30 de junio 2005

Años 195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos J.G.S.E. y NAISMAR COROMOTO R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.725.214 y 13.738.142 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, donde convinieron que por cuanto el padre ejerce la guarda unilateralmente sobre el n.J.E.S.R. y la madre ejerce la guarda unilateralmente sobre el n.J.G.S.R., se obligan ambos padres a cumplir con todo lo que concierne a la obligación alimentaria del hijo cuya guarda ejerce; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil Nº 5365

L.B.-

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