Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002029

PARTE ACTORA: J.A.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.Y.Z., MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, M.C., W.G., JUAN NETO, JAIVIS TORRES, E.V.A., I.R.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.B.,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de julio de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma SEGUROS BANVALOR, C.A.; quien a los solos efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado A.P.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 14.486.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.013, representación la suya que se evidencia en el instrumento poder debidamente agregado a los autos del presente expediente, por una parte y por la otra, el señor J.A.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 10.828.894, debidamente asistido en este acto por el ciudadano D.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 14.096.876 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.075, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERO

“EL TRABAJADOR” declara haber prestado servicios personales para LA DEMANDADA desde el día siete (7) de septiembre de 2006 hasta el día siete (7) de diciembre de 2006, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo que vinculó a las partes por la expiración del término del contrato a tiempo determinado que vinculó a EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA.

SEGUNDO

“EL TRABAJADOR” reclama de “LA DEMANDADA” los derechos y montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2007-2029, indicados entre los folios uno (1) al folio seis (6) y que es parte integrante de la presente transacción, a saber: (i) diferencias por Prestación de Antigüedad terminal de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (ii) Indemnizaciones por Despido Injustificado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; (iii) Utilidades fraccionadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; (iv) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y (v) Cestatickets no pagados desde el mes de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2006.

TERCERO

LA DEMANDADA rechaza y niega que a EL TRABAJADOR le correspondan los montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2007-2029, indicados entre los folios uno (1) al folio seis (6) y que es parte integrante de la presente transacción, pues no se corresponden efectivamente a los montos de los pasivos laborales generados por la prestación de sus servicios a LA DEMANDADA, toda vez que la realidad de los hechos radica en que dichos montos son sustancialmente menores, y adicionalmente no son exigibles todos los conceptos allí determinados. En este orden de ideas, sostiene LA DEMANDADA que no le corresponde a “EL TRABAJADOR” cantidad alguna por concepto de indemnizaciones por despido injustificado, toda vez que las partes se vincularon a través de un contrato de trabajo a tiempo determinado y la terminación de la aludida relación obedeció a la expiración de término del contrato y no a un despido injustificado como se ha pretendido sostener en el presente proceso; adicionalmente a lo anterior, sostiene LA DEMANDADA que no adeuda cantidad alguna por concepto de Cestatickets, toda vez que tal como lo reconoce expresamente “EL TRABAJADOR” todos los montos correspondientes a este concepto fueron íntegramente pagados por “LA DEMANDADA”.

CUARTO

“EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA” reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a la expiración del término del contrato a tiempo determinado que vinculó a “EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA” y no a un despido injustificado, e igualmente EL TRABAJADOR acuerda desistir de su propósito de pretender cobrarle a LA DEMANDADA cantidad alguna por concepto de Cestatickets correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2006; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA DEMANDADA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común y amistoso acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido, LA DEMANDADA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.537.485,93) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto, mediante el cheque No. 00083545, girado por BanValor Banco Comercial, C.A., en fecha 9 de julio de 2007, a la orden del señor J.S. cantidad ésta que comprende los siguientes conceptos:

CONCEPTO DE ASIGNACIONES

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

DIFERENCIA ANTIGÜEDAD ART. 108 PAR.1° "B" 15 Bs 28.660,24 429.903,60

VACACIONES FRACCIONADAS 2006-2007 2,50 Bs 24.576,07 61.440,17

BONO VACACIONAL FRACC. 2006-2007 1,17 Bs 24.576,07 28.672,08

UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 Bs 24.576,07 564.967,11

BONO DE EFICACIA ATIPICA Bs 6.722,23 134.444,67

BONO TRANSACCIONAL 320.883,13

TOTAL ASIGNACIONES 1.540.310,77

CONCEPTOS DE DEDUCCIONES

DEDUCCIONES DIAS SALARIO TOTAL

INCE. 0,50% 2.824,84

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.824,84

NETO DEFINITIVO Bs. Bs. 1.537.485,93

A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.537.485,93) que se le ha pagado, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso.

QUINTO

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA DEMANDADA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o Reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.537.485,93) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA.

SEXTO

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

SÉPTIMO

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVO

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.

NOVENO

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “DEMANDADA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

La Secretaria

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Abg. Daniela González Velasco

Los Presentes

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