Decisión nº PJ0042013000004 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO

REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 15 de enero de 2013

201º y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2012-000063

SOLICITANTES: Abg. J.V.S. y J.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.027 y 40.325, respectivamente, quiénes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS).

NULIDAD: Contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012, y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M. del Estado Carabobo. Expediente Administrativo N° 049-2012-01-00009.

MOTIVO: Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares.

RESUMEN

Por recibido el presente Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares, contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012 y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, presentado por los Abogados J.V.S. y J.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.055 y 7.164.189, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.027 y 40.325, en su orden, quienes actúan con el carácter Apoderados Judiciales de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A. Revisado como ha sido el respectivo recurso de nulidad in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirlo, en virtud, que no se constata la certificación de la Autoridad Administrativa del trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, de conformidad con los establecido en el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se declara inadmisible el presente Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares, contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012 y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares, contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012 y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.

Abogada. Y.M.Y.D..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:32 pm.

La Secretaria.

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