Decisión nº 102 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

EXPEDIENTE: 02765

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por las ciudadanas B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.714.777; NELISSA C.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.624.326 y M.P.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.408.893, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando la primera en su condición de madre y representante legal de la adolescente (SE OMITEEL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistidas por el abogado C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.546 y del mismo domicilio; solicitando Autorización Judicial para vender los derechos de dominio y de propiedad correspondientes a la antes mencionada adolescente sobre el siguiente bien, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano E.L.V.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.056, fallecido el día veintinueve (29) de M.d.D. mil dos (2002): Un inmueble constituido por un apartamento tipo duplex pareado, marcado con el N° 1, ubicado en la Planta Baja y Primer Nivel, entrando por la puerta principal hacía el lado norte del edificio que lleva por nombre LA CASA BLANCA, situado en la calle 71 antes denominada calle Niquitao, entre las avenidas 10 y 11, del sector Tierra Negra, signado hoy con el N° 10-55 antes N° 10-45, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie, medidas y linderos se encuentran suficientemente determinados en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 04 de Diciembre de 1989, bajo el n° 30, Tomo 17°. Dicho apartamento tiene un área de construcción de Doscientos treinta metros cuadrados con setenta y siete decímetros (230,77 m2), distribuidos entre la planta baja y el primer nivel que se comunica por medio de una escalera interna en forma de semi-caracol y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: jardin frontal hacia la calle 71; SUR: con áreas comunes de entrada al edificio, escalera de acceso al apartamento N° 3 y de frente el apartamento N° 2; ESTE: acceso principal al estacionamiento del edificio, y OESTE: con inmueble propiedad del Licenciado Eduardo Lucio Villalobos, y en su parte superior con el apartamento N° 3; y tiene las siguientes dependencias: En la planta baja, que abarca un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (114,42 m29, se encuentra lo siguiente: un baño de servicio, un cuarto de servicio, lavadero, cocina, un baño para visitantes, comedor, sala y recibo; y en el primer nivel, que abarca un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (116,35 mts2) se encuentra lo siguiente: Un dormitorio principal con sala de baño y vestier y tres (3)habitaciones con dos (2) salas de baño. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento marcados con el mismo número de apartamento y los cuales están ubicados, uno en el lado Sur y otro en el lado Oeste del terreno donde esta construido el edificio, y cada uno de ellos mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho por seis metros ( 6 mts) de largo, osea una superficie de quince metros cuadrados (15 mts2) cada puesto de estacionamiento. Asimismo, al apartamento N° 1 le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas del treinta y tres, treinta y tres por ciento (33,33%), este porcentaje es inherente a la propiedad del inmueble vendido, inseparable de ella con todas las características de la propiedad horizontal, y en consecuencia, todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviere por objeto el apartamento aquí enajenado, comprenderá y abarcará en la proporción respectiva los derechos que a la misma propiedad correspondan sobre las cosas comunes conforme a lo establecido en el citado documento de condominio; todo según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1989, quedando anotado bajo el N° 10 del Protocolo Primero, Tomo 23. Las medidas y linderos del mencionado inmueble se encuentran suficientemente determinados en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con echa 04 de Diciembre de 1989, bajo el N° 30, Tomo 17.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 23 de Abril de 2008, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; se designo al ciudadano H.D.J.C.S., como Curador Especial, para que represente a la adolescente de autos en la presente operación; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil;, a quien se ordenó notificar del cargo recaído, a fin de que acepte o se excuse, y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley; Consignar proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble, acta de defunción, Declaración Sucesoral y Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante; y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2008 el ciudadano H.D.J.C.S., expuso: Me doy por notificado del cargo de curador recaído en mi persona y acepto dicho cargo. Y en el mismo acto juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.-

En fecha 29 de Abril de 2008 se presentó ante la sala de despacho de este Tribunal, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente expuso: Yo vengo al Tribunal para vender el apartamento que queda en el edificio Casa Blanca, que queda en la calle 10-11, de aquí de Maracaibo. Esa casa era de nosotros, osea de mi papá, de mi mamá, de mis hermanos, osea de mi familia. Cuando mi papá murió nos dejó una herencia, entre esas cosas estaba la casa, entonces la queremos vender para que mis hermanos tengan dinero para cuando ellos vayan a formar su familia. Mi papá nos dejó eso para nosotros. Yo estoy de acuerdo con que vendan la casa, no tengo problemas por eso. Ahora vivimos muy bien en el edificio Emperador, esa es nuestra casa, mi mamá trabaja y mis hermanos también.-

En fecha 29 de Abril de 2008 la ciudadana B.S., le confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio C.E.B.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.546; para que la represente y defienda sus derechos e intereses, así como los de su hija V.E.V.S., en la presente operación de venta.-

Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2008 el abogado C.B., con el carácter acreditado en actas, consignó los siguientes recaudos: Declaración de Unicos y Universales Herederos, Declaración Sucesoral y acta de defunción del causante.-

Notificado el ciudadano A.N. en fecha 25 de Abril de 2008 y agregada la referida boleta en fecha 30 de Abril de 2008.-

Con fecha 29 de Abril de 2008, el ciudadano A.N., se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal, y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos recaídos en su persona.-

En fecha 06 de Mayo de 2008, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 07 de Mayo de 2008, se agrego a las actas la boleta de notificación al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Con fecha 08 de Mayo de 2008, el ciudadano A.N., consignó avalúo ordenado a realizar, en el inmueble arrojando un monto de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo).-

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2008 el abogado C.B., actuando con el carácter acreditado en actas, consignó Proyectos de Venta, correspondiente al inmueble por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo).-

En fecha 22 de Julio de 2008, el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. M.V.L.A., expuso: “Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la parte dio formalmente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, además de que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) esta de acuerdo con la venta del inmueble, y por último el precio de la venta es igual al del avalúo. Esta Representación Fiscal considera favorable la presente solicitud de venta del inmueble objeto de esta solicitud; y solicito que la cuota parte que corresponda a la adolescente ya mencionada sea depositada a la orden de este Tribunal, para su debida administración. Asimismo, solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil vigente, antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses de la adolescente de autos.”

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 847 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  2. Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 320 emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

  3. Declaración Sucesoral signada con el Nº 043748 de fecha 01 de Noviembre de 002 emanada del Seniat Región Zuliana, del causante E.L.V.F..

  4. Documento de propiedad del inmueble.

  5. Copia certificada sentencia N° 10 de fecha 19 de Mayo de 2003, de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante E.L.V.F., declarada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la solicitante ciudadana B.S., referente al deseo de vender el inmueble, es según lo narrado en su solicitud, que el mismo se encuentra en un paulatino deterioro y desuso debido a que en los actuales momentos le resulta dificultoso el mantenimiento del mismo. Además, se puede evidenciar de las actas que el referido inmueble se encuentra en comunidad, por lo tanto es conveniente la venta solicitada, por cuanto nadie esta en la obligación de permanecer en comunidad, y con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la adolescente de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); es por lo que se considera conveniente la referida venta.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano H.D.J.C.S., titular de la cédula de identidad N° 2.883.426, para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDECIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a la misma le corresponda, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo), correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 91.875,oo) por la venta antes indicada.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETETA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (BS. 91.875,oo) por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase una (1) copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de J.d.D. mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 102. LA SECRETARIA

MBR/natalia

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