Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN

FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 14 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001153

ASUNTO: RP11-P-2011-001153

Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha: 10de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencia numero 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario, Abg. N.E.G. y el alguacil de la sala, con el objeto de realizar la Audiencia preliminar en el asunto RP11-P-2011-001153, seguido a los imputados S.C.Q.H. Y CRISNEL A.Q.G.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Con Competencia en Ambiente Abg. C.L., los imputados S.C.Q.H. Y Crisnel A.Q.G. y el Defensor Publico, Abg. Wilmal Zapata. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente los imputados S.C.Q.H. Y CRISNEL A.Q.G., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que en fecha26 de Mayo del 209, la Ciudadana c.d.V.L., interpuso denuncia antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, mediante la cual manifestó que un ciudadano de nombre S.Q., se encontraba realizando deforestación en un terreno ubicado en el sector la Plana, con una afectación aproximada de 180 árboles de Apamate, trasladándose al sitio, funcionarios del Ministerio del Ambiente, pudiendo verificar que se produjo una afectación de vegetación alta en el referido lugar. En base a ello, es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los referidos ciudadanos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: S.C.Q.H., venezolano, natural Agua Fría del P.M.B.d.E.S., de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.720, nacido en fecha 05-12-55, agricultor, hijo Elautelia Hurtado y M.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien se identifica como CRISNEL A.Q.G., venezolano, natural del Escondido Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.567, nacido en fecha 18-03-86, agricultor, hijo P.G. y S.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público y expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en materia de Ambiente asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra de los ciudadanos: S.C.Q.H. Y Crisnel A.Q.G., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado S.C.Q.H., plenamente identificado antes y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar Doscientos (200) árboles de Jovito, Apamato y Búcaro, en la Finca Quijada, ubicada en la Vía Norte 5, de los bajos de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado CRISNEL A.Q.G., plenamente identificado antes y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar junto con mi papá los Doscientos (200) árboles de Jovito, Apamato y Búcaro, en la Finca Quijada, ubicada en la Vía Norte 5, de los bajos de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de sembrar los Doscientos (200) árboles de Jovito, Apamato y Búcaro, en la Finca Quijada, ubicada en la Vía Norte 5, de los bajos de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, para lo cual solicito sea supervisado por el C.C.C.F., ubicado en dicha localidad. Así mismo, que se comprometan con la recuperación de las áreas verdes de la Calle Las Flores, del sector la Cacaotera de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, con la siembra de plantas ornamentales. Acto seguido se le otorga la palabra a los ciudadanos: S.C.Q.H. Y Crisnel A.Q.G., quienes exponen: Estamos de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados S.C.Q.H. Y Crisnel A.Q.G.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos S.C.Q.H. Y Crisnel A.Q.G., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: S.C.Q.H. Y Crisnel A.Q.G., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) Meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar Doscientos (200) árboles de Jovito, Apamato y Búcaro, en la Finca Quijada, ubicada en la Vía Norte 5, de los bajos de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; para lo cual serán supervisado por el C.C.C.F., ubicado en dicha localidad. SEGUNDO: La recuperación de las áreas verdes de la Calle Las Flores, del sector la Cacaotera de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, con la siembra de plantas ornamentales, desde el Cementerio hasta el Estadium de dicha localidad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los Imputados: S.C.Q.H., venezolano, natural Agua Fría del P.M.B.d.E.S., de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.720, nacido en fecha 05-12-55, agricultor, hijo Elautelia Hurtado y M.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre y CRISNEL A.Q.G., venezolano, natural del Escondido Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.567, nacido en fecha 18-03-86, agricultor, hijo P.G. y S.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Sembrar Doscientos (200) árboles de Jovito, Apamato y Búcaro, en la Finca Quijada, ubicada en la Vía Norte 5, de los bajos de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; para lo cual serán supervisado por el C.C.C.F., ubicado en dicha localidad. SEGUNDO: La recuperación de las áreas verdes de la Calle Las Flores, del sector la Cacaotera de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, con la siembra de plantas ornamentales, desde el Cementerio hasta el Estadium de dicha localidad,; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta, para el día: 13-11-2013, a las: 11:00 AM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Librese Oficio al C.C.C.F., ubicado en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, quienes deberán emitir un informe mensual, de las actividades ordenadas a cumplir a los ciudadanos S.C.Q.H. Y Crisnel A.Q.G.. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. A.R.R.

El Secretaria Judicial

Abg. Anna di Bisceglie.

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