Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001153

ASUNTO: RP11-P-2011-001153

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Noviembre de 2013, donde se constituyo en la sala de audiencia Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, A.T. y el Alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal, en la presente causa seguida en contra del imputado S.C.Q.H. Y CRISNEL A.Q.G., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 55,62, y 63 de la Ley de los Bosques y Gestión Forestal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presente: el fiscal del Ministerio Público abg. M.C., los Imputados: S.C.Q.H. y Crisnel A.Q.G., y la Defensora Pública abg. Siolis Crespo, Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal como se puede evidenciar en el informe presentado por los imputados de autos, es por lo que solicito decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito que el Tribunal Costate el cumplimiento de las condiciones y de ser afirmativo, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-07-2013, a favor de las ciudadanas S.C.Q.H., venezolano, natural Agua Fría del P.M.B.d.E.S., de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.720, nacido en fecha 05-12-55, agricultor, hijo Elautelia Hurtado y M.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre y CRISNEL A.Q.G., venezolano, natural del Escondido Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.567, nacido en fecha 18-03-86, agricultor, hijo P.G. y S.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Una vez verificado que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se puede evidenciar del informe presentado por los imputados de autos debidamente avalado por el consejos campesinos del Municipio Libertador, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-07-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas S.C.Q.H., venezolano, natural Agua Fría del P.M.B.d.E.S., de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.720, nacido en fecha 05-12-55, agricultor, hijo Elautelia Hurtado y M.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, y CRISNEL A.Q.G., venezolano, natural del Escondido Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.567, nacido en fecha 18-03-86, agricultor, hijo P.G. y S.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a las Ciudadanas S.C.Q.H., venezolano, natural Agua Fría del P.M.B.d.E.S., de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.720, nacido en fecha 05-12-55, agricultor, hijo Elautelia Hurtado y M.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre y CRISNEL A.Q.G., venezolano, natural del Escondido Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.567, nacido en fecha 18-03-86, agricultor, hijo P.G. y S.Q., domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas,. Notifíquese a la acusada y a la victima. Se acuerda agregar a los folios sucesivos el Informe presentado por los imputados de autos donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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