Decisión nº Sent.Int.No.78-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000232 Sentencia Interlocutoria N° 78/10

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, por los ciudadanos Roquefélix Arvelo Villamizar, H.F.V., A.S.M. y A.G.P., titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.028.829, V-11.232.690, V-15.665.626 y V-17.704.078 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “LA GRAN SABANA, POLLO, PARRILLADA Y PIZZERÍA, C.A.”, constante de dieciocho (18) folios útiles y tres (03) anexos marcados desde la “A” hasta la “C”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - DEL MERITO DE AUTOS: Se reproduce el merito favorable señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.

  2. - PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron agregadas las pruebas documentales presentadas anexas al Escrito de Promoción de Pruebas.

  3. - EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal hace saber a la parte solicitante que el expediente administrativo consta en autos, el cual fue consignado anexo a el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Julio de 2010, razón por la cual se hace inoficiosa su solictud.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

Maria de la C.B.N..

GAFR/Mbn/goug.

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