Decisión nº 115 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 16 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000702

ASUNTO : LP11-P-2010-000702

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 12-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada J.M.C.R., Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de F.S.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.799.528, domiciliado en la Carrera 4, Casa N° 13-213. Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira (Tlf 0414-7385115 y 0277 5465390) en su condición de Presidente y Administrador la Empresa “TRANSPORTE BUENOS AIRES C.A.”, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 146 de ka Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 12-05-2009, por Acta de Investigación Penal Nº SIP-122, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera P.D.L. y Sargento Primero VARELA M.H., adscritos al Puesto de A.V.P.Z., Comando Regional Nº 01, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia que siendo las 08:00 de la mañana, se dio inicio al operativo de “Emisión de Gases de Fuentes Móviles” (Gas-Oil) en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector la “Y”, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., con la utilización del Opacímetro Marca SPTC, Modelo ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, y una vez establecidos en el sitio, a las 10:12 horas de la mañana, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehículo Marca: MACK; Modelo R612SXHD; Año 1984, color: AMARILLO; Placas 050-AAT; Serial Carrocería R612XHDV8966, con remolque Marca: MANAURE; Año 1997, color NARANJA, Placas 82F-MAF, Serial TI0994, conducido por el ciudadano P.J.S.R., y al efectuarle la prueba de opacidad, superó los valores superiores al porcentaje permitido, violando presuntamente el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente…

Consta en las actuaciones — además del Acta de Investigación Penal Nº SIP-122, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera P.D.L. y Sargento Primero VARELA M.H., adscritos al Puesto de A.V.P.Z., Comando Regional Nº 01, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos— los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de Retención preventiva del vehículo Marca: MACK; Modelo R612SXHD; Año 1984, color: AMARILLO; Placas 050-AAT; Serial Carrocería R612XHDV8966, con remolque Marca: MANAURE; Año 1997, color NARANJA, Placas 82F-MAF, Serial TI0994 (folio 5); 2.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano: P.J.S.R., conductor del vehículo retenido, de fecha 12-05-2009, ante el Comando Regional Nº 01, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que entre otras cosas manifiesta: “…que el vehículo es propiedad de la empresa de Transporte Buenos aires…esta mañana vine a cargar combustible en la planta de llenado del Km-15, para ser descargado en la estación de Servicio Las Cruces, ubicada cerca de población de Colón Estado Táchira, cuando llegue al peaje, me mando a parar uno de los efectivos de la Guardia Nacional, le colocaron en el escape un aparato para medir el porcentaje de contaminación donde me dijeron que estaba muy alto…. (folio 6); 3.) Acta de Inspección Ocular de fecha 12-05-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera P.D.L. y Sargento Primero VARELA M.H., adscritos al Puesto de A.V.P.Z., Comando Regional Nº 01, practicada en el lugar de los hechos y al vehículo retenido (folios 11 y 12); 3.) Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12-05-2009, de un comprobante de fecha 12-05-2009, emitido a las 10:12 horas con 55 segundos (folios 13 y 14); 4.) Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12-05-2009, del Original del Certificado de Circulación N° 980429; copia simple del certificado de Registro de vehículo N° 1739778 a nombre de Transporte Buenos Aires C.A., y Original del Certificado de Circulación N° 3302558; copia simple del certificado de Registro de vehículo N° 3302558 a nombre de Transporte Buenos Aires C.A (folios 15, 16 y 17); 5.) Informe Técnico, de fecha 13-05-2009, suscrito por la sub Teniente PRIETO GUILLEN MIREYAm Ingeniero Forestal adscrita a la Coordinación de Guardería ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Región Mérida, en donde entre otras cosas señala que al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez segundos, el vehículo Marca: MACK; Modelo R612SXHD; Año 1984, color: AMARILLO; Placas 050-AAT; Serial Carrocería R612XHDV8966 no superó el valor límite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos anteriores al año 1990, la opacidad es de 80%) arrojando como resultado 73,8%… (folios 18,19 y 20)¸6.) Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 25-05-2009, suscrito por la abogada J.M.C.R., Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 39); 7.) Escrito de fecha 27-05-2009, presentado por el ciudadano F.S.B.M., mediante el cual solicita la entrega del vehículo retenido en la presente causa (folios 47 y 48); 8.) Acta de entrevista de fecha 01-06-2009, rendida por el ciudadano: P.J.S.R., ante la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público (folios 99 al 101); 9.) Informe Técnico de fecha 03-06-2009, suscrito por el funcionario Sargento Mayor de Primera Ingeniero Forestal J.P.R., Adscrito a la Coordinación de Guardería ambiental del Estado Mérida, en la que deja constancia que realizó la Experticia de prueba de Opacidad al vehículo Marca Mack, Placas 050 AAT el cual presentó una opacidad de 94.7%, lo cual indica que los valores obtenidos en la medición esta por encima del límite de la norma que establece un valor permitido de 80%...(folios108 al 110); 10.) Experticias de Reconocimiento de fechas 14-06-2009, practicado al vehículo Marca: MACK; Modelo R612SXHD; Año 1984, color: AMARILLO; Placas 050-AAT; Serial Carrocería R612XHDV8966 y al remolque Marca (folios 117 al 132); 11.) Experticias de Autenticidad y/o Falsedad de documentos, de fechas 15-06-2009, practicada los certificados de Registro de Vehículos incautados en la presente causa (folios157 al 160); 11.) Informe Técnico de fecha 15-07-2009, suscrita por los ciudadanos Biólogo J.S.Q. y el Ingeniero Forestal E.M., designados por la Dirección Estadal Ambiental Mérida, debidamente juramentados por ante el Juez de Control, en la que dejan constancia que realizaron la prueba de opacidad al vehículo MACK; Modelo R612SXHD; Año 1984, color: AMARILLO; Placas 050-AAT; Serial Carrocería R612XHDV8966, el cual se obtuvo como resultado una opacidad de 95.00 % concluyendo que el vehículo no cumple con los parámetros establecidos….(folios 158 al 191); 12.) Experticia de Reconocimiento y Registros de Improntas de fecha 10-08-2009, practicado al vehículo y al remolque retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional (folios 209 al 215); 13.) Acta de imputación, de fecha 09-07-2009, realizada por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público, al imputado F.S.B.M. (folio 226 al 232); 14.) Auto de fecha 14-08-2009, dictado por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público, mediante el cual acuerda la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano F.S.B.M..

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, también es cierto que en el presente caso, existen contradicciones en los resultados de la experticia de opacidad realizada al vehículo retenido, máxime cuando las mismos fueron realizadas con el mismo equipo Opacímetro, lo cual no da verdadera certeza de los hechos investigados, lo cual genera dudas razonables al Ministerio Público en cuanto a la comisión del delito investigado, por lo que al no contar con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano: F.S.B.M.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de F.S.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.799.528, domiciliado en la Carrera 4, Casa N° 13-213. Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira (Tlf 0414-7385115 y 0277 5465390) en su condición de Presidente y Administrador la Empresa “TRANSPORTE BUENOS AIRES C.A.”, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 146 de ka Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Sria

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