Decisión nº JP0052011000035 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000254

ASUNTO : IP01-P-2011-000254

Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de “LIBERTAD SIN RESTRICCIONES”, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.735.536, de 41 años de edad, soltero, residenciado en la ciudad de Maracaibo Cardonal Sur calle Nº 111, avenida Las Cabrias casa 58B-40, Estado Zulia., de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy; siendo las 6:55 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para imponer al ciudadano S.M., del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo Constitucional. Se deja constancia que se ordenó la presencia del Defensor Público de Guardia, ABG. J.A.M., Defensor Público Tercero; ello en virtud de la petición efectuada por el detenido quien manifestó no poseer recursos para la designación de un defensor privado por lo que solicitó la designación de un defensor público. Se deja constancia que se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con el imputado. Igualmente se hizo presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que rielan en el expediente y solicitó se declinara la competencia en virtud de que el detenido se encontraba requerido por el Juez Superior Sexto en lo Penal de Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse S.M., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.735.536, residenciado Maracaibo Cardonal Sur Calle Nº 111 , avenida Las Cabrias Casa 58B-40, Estado Zulia. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que se encontraba requerido por el Juez Superior Sexto en lo Penal de Maracaibo Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, según Telegrama N°324, de fecha 03-12-1996 y Oficio N° 360 de Fecha 13-11-1996, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Se deja constancia que el imputado manifestó: QUE NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal la libertad sin restriciones del imputado tomando en cuenta que la accion penal del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO se encuentra evidentemente preescrita toda vez que se a transcurrido más de Diez (10) años desde que el ciudadano fuera solicitado por el hoy instinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Zulia, todo de corfonmidad con el articulo 44 y 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo que el ciudadano se comprometa en comparecer ante el tribunal conpetente a los fines de solventar su situacion juridica una vez que se haya remitido las presentes actuaciones al Tribunal que lo solicita.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que al referido ciudadano no se le atribuye la comisión de ningún delito cometido en esta Circunscripción Judicial, una vez realizada la revisión en los archivos llevados por este Despacho a través del sistema Juris 2000, se verificó que el imputado en autos no tiene causa penal pendiente en fecha reciente, aunado a la inexistencia de actuaciones que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Publica; y en consecuencia decretar la L.I. del ciudadano S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.735.536,. y siendo que se encuentra requerido por los Tribunales Penales del Estado Zulia, se acuerda, por ser procedente, la remisión de las presentes actuaciones a dicha Instancia Judicial. ASÍ SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: la L.I. del ciudadano S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.735.536. SEGUNDO: Se ORDENA tramitar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda la remision de las presentes actuaciones a losTribunales Penales del Estado Zulia, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. J.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. G.C.

SECRETARIO

RESOLUCION Nº JP0052011000035

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