Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio del 2007

197º y 148º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos presentado por el ciudadano D.S.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.589, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano SABATINO M.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.186.883, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil SPEED COPY J & G, C.A., de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, inscrita bajo el N° 72, tomo 74-A-Pro., y modificado sus Estatutos según consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 12 de mayo de 2005, registrada en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 60, tomo 110-A-Pro., en la persona de su Gerente General, ciudadano GIULIO DI L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.716.020, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra el ciudadano SABATINO M.M.G., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.

La Juez

María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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