Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2008

Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000339

PARTE ACTORA: L.D.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.751.647.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.C. y A.E.P. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.810 y 14.071, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC, C.A. y solidariamente el ciudadano B.T.L.Y..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diecisiete (17) de noviembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano L.D.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.751.647, acompañado de sus apoderado judicial, abogado G.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.810 y por la parte demandada INVERSIONES EDAC, C.A. y solidariamente el ciudadano B.T.L.Y., a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día de hoy 17/11/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

EL PATRONO y EL TRABAJADOR quien es ayudante de maquinas, convienen en que la relación de trabajo que mantenían desde el 01 de enero de 2006 concluye el día 10 de Octubre de 2008.

SEGUNDA

EL PATRONO y EL TRABAJADOR convienen en que AL TRABAJADOR le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.571,48) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, esto según relación de PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que se anexa, y forma parte integrante de este documento.

TERCERA

EL PATRONO y EL TRABAJADOR convienen en que la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS POR INFORTUNIO LABORAL que sigue El TRABAJADOR EN CONTRA DE B.L. E INVERSIONES EDAC C.A., por ante el Juzgado Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ASUNTO: KP02-L-2008-000339, la damos por terminada y transada en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 86.428,52), de igual forma se deja expresa constancia que el pago de los honorarios profesionales de los apoderados del demandante se realizarán el día viernes 28/11/2008 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), dicho pago se realizará ante la URDD, realizado ene sa fecha por parte de la demandada INVERSIONES EDCC y el ciudadano B.L..

CUARTA

EL TRABAJADOR conviene, De manera expresa, que con los montos señalados anteriormente quedan satisfechos y cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los derechos, beneficios y demás conceptos laborales que pudieran corresponderle, derivados de manera directa e indirecta de la relación de trabajo que mantuvieron.

QUINTA

Así mismo EL TRABAJADOR conviene, de manera expresa, en que en los montos, cantidades y conceptos antes señalados se encuentra incluido todo lo relativo a cualquier tipo de eventual reclamación por concepto de accidentes de trabajo, infortunios o enfermedades profesionales.

SEXTA

EL TRABAJADOR de manera expresa declara que consecuencia de lo anteriormente señalado nada tiene que reclamar de manera directa AL PATRONO: B.L. E INVERSIONES EDAC C.A., antes identificados, ni subsidiariamente a las firmas Mercantiles INGENIERIA PELA C.A., constructora open camp c.a., extraconcreto lara c.a., por concepto de: antigüedad, intereses sobre prestaciones, salarios no cancelados, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso omitido, dolencias o enfermedad profesional, incapacidad o discapacidad parcial o permanente, así como cualquier otro tipo de prestación asistencial o dineraria de las establecidas en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo y su reglamento o en la ley orgánica del trabajo por concepto de asistencia medica, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva o subjetiva del patrono, renunciando el trabajador a cualquier tipo de acción, inclusive penal, por no existir causa para ello, por concepto de daño moral y por cualquier complemento o realización de tratamiento medico, cirugía, rehabilitación, sustitución de órganos, articulaciones o partes corporales, así mismo, EL TRABAJADOR, declara de manera expresa, y así lo conviene, que se encuentran comprendido dentro de la MEDIACIÓN celebrada cualquier monto que pudiera corresponder a costas y costos procesales, así como honorarios profesionales de abogados, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto de carácter procesal judicial o laboral.

SEPTIMA

El abogado apoderado del demandante G.C., DESISTE del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales incoado en la presente causa, por haber llegado a un acuerdo, tal como quedo establecido en la clausula TERCERA de la presente acta de mediación

OCTAVA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada

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