Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de Junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000127

Vistos los Resultados de los Informes presentados por las ciudadanas GLORY VILLALBA BANDRES y C.B.M., en sus condiciones de Expertas Contables notificadas por este Tribunal en atención al contenido del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir conforme a lo acordado en auto de fecha 15 de Abril del 2007, cursante al folio veintiséis (26) de la tercera (3º) pieza del presente expediente, considera:

Efectivamente debe este Tribunal apartarse del Resultado de la Experticia presentada por la ciudadana Lic. SOLEIL RENDON LOPEZ, Experta designada y el cual cursa desde el folio siete (07) al once (11) del expediente, por cuanto ésta en su Informe Pericial Calcula la CORRECCION MONETARIA y los INTERESES MORATORIOS de la cantidad de Bs. 20.699.022,54, desde la admisión de la demanda.

La Sentencia Proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo del 2003, la cual cursa desde el folio setenta y ocho (78) al ochenta y tres (83) de la Segunda Pieza del Expediente, en su parte dispositiva condena la INDEXACION JUDICIAL de la cantidad de Bs. 20.699.022,54, desde la fecha de la Introducción de la Demanda, 26 de Octubre de 1.998 hasta la fecha en que se dicta la Sentencia, es decir, 20 de Mayo del 2003. La cual comprende dos factores la CORRECCION MONETARIA E INTERESES MORATORIOS; Sin embargo, los Informes presentados por las mencionadas funcionarias, por un error material del Tribunal el cual por Interlocutoria de fecha 17 de Abril del 2007, solo comprendieron el solo factor de CORRECCION MONETARIA y no los INTERESES MORATORIOS, motivo por el cual se ordena a las mencionadas funcionarios, ampliar sus respectivos Informes a los fines de que este Tribunal se pronuncie en definitiva por el monto definitivo que debe comprender la Ejecución de la sentencia definitivamente firme cursante en autos. En consecuencia, se deberá notificar a las ciudadanas GLORY VILLALBA BANDRES y C.B.M., mediante Boleta de Notificación. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

GRACIELA VASQUEZ.

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