Decisión nº PJ0222013000456 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-002560

SOLICITANTE: Ciudadana S.A.U., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 16.524.341.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 7 de diciembre de 2012, fue recibida la solicitud interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana S.A.U., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 16.524.341 , en beneficio de su hijo el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, nacido el 15 de abril de 1999, hijo de la solicitante y del ciudadano F.J.M.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.339.808, solicitó autorización para tramitar pasaporte de su hijo ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos. La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha 19 de junio de 2013, compareció el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a emitir su opinión en el presente asunto.

REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARITUCLO 65 DE LOPNNA), quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, nacido el 15 de abril de 1999; a la ciudadana S.A.U., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 16.524.341, en su condición de madre y representante legal del adolescente de autos, domiciliada en el Sector Monte Oscuro, 3era avenida entre calles 21 y 22 Municipio San F.d.E.Y., para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, pudiendo la madre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2012-002560

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