Decisión nº 1930 de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteYhajaira Figuera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 30 de Junio de 2006.

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1930.

DEMANDANTE: M.S.G.G.

(ASISTIDA POR EL ABG. N.P.)

DEMANDADO: G.R.A..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha 14-01-2005, y admitida por auto en fecha 20-01-2005, (Demandante: M.S.G.G., ASISTIDA POR EL ABOGADO N.P.. DEMANDADO: G.R.A.. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ( INTIMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 14-01-2005, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 14-01-05, fecha en que se introdujo la demanda no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuro la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En fuerza de lo anterior, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en esta causa en fecha 20-01-2005, según se evidencia al folio dos (2) del cuaderno de medidas, y que no llegó a practicarse.-Notifíquese a la parte actora.-

Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicar, a los fines del recurso si hubiere.-

El Juez,

H.S.L..

La Secretaria,

Abg. A.V.V..

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