Decisión nº 1585 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana S.R.R.U., titular de la cédula de identidad N° 17.579.172, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.404, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano K.E.S., de Nacionalidad Británica, mayor de edad, identificado con el pasaporte Número 457606812, alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de Abril de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 117, fijando como su último domicilio conyugal en el Barrio J.G.H., calle 104, número 31-51, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z.. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre F.A.S.R., de seis (6) años de edad.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana de autos.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana S.R.R.U., titular de la cédula de identidad N° 17.579.172, en contra del ciudadano K.E.S., de Nacionalidad Británica, mayor de edad, identificado con el pasaporte Número 457606812. B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de Abril de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 117.

El 23 de Mayo de 2014, el Abogado en ejercicio M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.404, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana S.R.R.U., titular de la cédula de identidad N° 17.579.172, en contra del ciudadano K.E.S., de Nacionalidad Británica, mayor de edad, identificado con el pasaporte Número 457606812. B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de Abril de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 117.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 23 de Mayo de 2014, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana S.R.R.U., titular de la cédula de identidad N° 17.579.172, en contra del ciudadano K.E.S., de Nacionalidad Británica, mayor de edad, identificado con el pasaporte Número 457606812. B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de Abril de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 117.

  2. ) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana S.R.R.U., titular de la cédula de identidad N° 17.579.172, en contra del ciudadano K.E.S., de Nacionalidad Británica, mayor de edad, identificado con el pasaporte Número 457606812. B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de Abril de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 117.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Junio de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA TITULAR,

MGS. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-

Exp. 23147

HRPQ/ 905

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