Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoQuerella Interdictal De Restitución Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

INFORME DE RECUSACIÓN

QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2008 habida cuenta rendida por la Secretaria de este Juzgado, respecto de actuaciones ocurridas en fecha 12 de noviembre mismo año, quien suscribe Abogada R.M.V.P., portadora de la cédula de identidad personal número V-3.020.453, actuando en mi condición de JUEZA TITULAR de este Juzgado, en virtud de que se me informa sobre una Recusación interpuesta en mi contra, procedo conforme a lo establecido en la norma contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, a elaborar el Informe pertinente por ante La Secretaria de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma normativa.

Antes de referirme al fondo de la causal temerariamente esgrimida por el recusante y su abogada asistente procedo a realizar consideraciones de interés los cuales pongo a conocimiento del Tribunal Superior Competente a quien corresponda la sustanciación de la presente incidencia en los términos siguientes: PRIMERO: Es el caso, que en fecha 09 de octubre del presente año, se recibió por Secretaría un escrito, presentado por la ciudadana M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.840.048, quien actúa como demandante en el presente expediente, la que debidamente asistida de abogado expuso, que había sido inducida por error a suscribir un DESISTIMIENTO de un procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO que introdujo en contra de los ciudadanos A.D.S., A.G. Y O.G., quienes para estos actos se hicieron asistir de la Abogada JAILY C. A.M.; y, le solicitaba al Tribunal, la no Homologación del referido Auto de Composición Procesal, adicionalmente se le fijara, una Audiencia Conciliatoria donde participaran todas las partes incluyendo especialmente la Abogada que la asistió para tal Acto, ciudadana B.C., titular de la cédula de identidad número V-8.724.322, quien debería explicar al Tribunal quien la contrató y le pagó sus servicios como abogada. El Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, fijó la Audiencia Conciliatoria para el quinto (5º) día de despacho siguiente, cantados a partir del día siguiente a la fecha de emisión del referido auto.

Ahora bien, el día 12 de noviembre de 2008, después de las nueve de la mañana se presentó la abogada JAILY AVILA, y asistiendo al ciudadano J.A.G.G., introdujo por Secretaría una diligencia manifestando que me recusa, dizque por que le había adelantado opinión; y por cuenta rendida por la Secretaria de este despacho me informa que la Abogada diligenciante armó su show, por cuanto mi persona debía firmarle tal diligencia en el acto como constancia de recibo ¡imagínese Juez Superior! El Juez recibiendo diligencias de las partes; desde luego, que la diligenciante ignorando que las diligencias se presentan ante el Secretario y son para consumo de éste, en la sustanciación diaria de los expedientes, pretendió ante la Secretaria, la obtención de mi firma estampada en la diligencia, con la amenaza, ante la Funcionaria de denunciar con otra diligencia, que yo me había negado a firmar, actuación que le fue desmentida en el mismo acto por la Secretaria.

De lo expuesto anteriormente es de importancia destacar: a) El desconocimiento o más bien carencia procesal de la abogada JAILY AVILA titular de la cédula de identidad número V-10. 456.631 que presentó la diligencia de recusación, asistiendo a uno de los querellados en esta causa, pues es evidente que desconoce tanto la parte procesal como sustantiva, que informan el Instituto de la Recusación. b) Desconoce la abogada recusante, no el Cliente a quien asiste, víctima de sus actuaciones, el término que tiene el Tribunal para proveer respecto a las recusaciones. Las presentes consideraciones hacen de una vez Inadmisible la Recusación interpuesta y así solicito se declare.

DE LA RECUSACION

En la diligencia de la cual dio cuenta la Secretaria de este Despacho a esta Sentenciadora se observa lo siguiente: cito

(… ) J.A.G. GONZALEZ… titular de la cédula de identidad N° 6.703.303, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, aquí de tránsito ( Sic) debidamente asistido por la abogado (sic) en ejercicio JAILY COROMOTO A.A.,…titular de la cédula de identidad N° 10.456. 631…De conformidad con lo previsto en el artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, procedo formalmente a recusar como en Efecto RECUSO a Usted, ciudadana Jueza abog. R.M.V., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y sobre la decisión de homologación de la transacción que contiene el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte de la querellante, en su carácter de Juez a cargo de ese Juzgado. En efecto, en reunión sostenida por mi abogada asistente con Usted, le manifestó a ella, que de no llegarse a una conciliación, el procedimiento y que iba a continuar, ello quiere decir, que no procedería a homologar la transacción. Tales manifestaciones u opiniones, antes de que se dicte sentencia en el presente caso que resuelva la transacción, encuadra en los supuestos…En efecto, lo manifestado por Usted como jueza de la causa, constituye una opinión antes de que se dicte sentencia sobre la transacción. Que hacen procedente la recusación….”

Termina el texto de esta diligencia, afirmando que la recusación la propuso ante la Juez, cuestión que no es cierto tal como se expuso en párrafos anteriores. Lo expuesto por el diligenciante con su abogada asistente, casi no amerita comentarios, más que ratificar la carencia a la cual me referí anteriormente; obsérvese. ¡ a quien se le ocurre estimar como adelanto de opinión el hecho de que si las partes de una litis no concilian el Juez exprese que el procedimiento Continúa ! Pero si abundamos un poco más, a qué sentencia se refiere ¿qué entiende la abogada asistente del recusante por Autocomposición procesal? No es el Desistimiento una sentencia de las partes? Informo a la Superioridad que la Homologación se solicita respecto a un Desistimiento, no a una Transacción, mecanismo autocompositivo diferente pero que también desconocen los recusantes, quienes afirman, que el adelanto de opinión es respecto a la sentencia de una transacción. Por otra parte obsérvese que el recusante, manifiesta que el supuesto adelanto de opinión no se lo manifesté a él en persona sino a su abogada asistente; esto es, no estuvo presente, de donde se deduce, si la abogada que asistió al recusante, ni siquiera lo representa ¿qué validez tiene entonces el chisme de un tercero para fundamentar el instituto de la Recusación de un Juez? Todo indica que este intento de recusar es nulo y por lo tanto debe declararse INADMISIBLE. No obstante todo lo expuesto, niego y rechazo, en todas y cada una de sus partes la temeraria recusación interpuesta por el querellado J.A.G. y su abogada asistente JAILY C. AVILA, por cuanto nunca manifesté a esta abogada, ni a persona alguna respecto de que si no había conciliación el procedimiento continuaba, aunque esto sea lo obligado en todo procedimiento, impulsarlo de oficio hasta su culminación, por imperativo de la norma establecida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil., no he manifestado tal cosa, lo único que se hizo ante el pedimento de la parte Querellante, fue fijar una instancia conciliatoria, la cual todavía no se ha realizado. En virtud de lo cual, solicito la Inadmisibilidad de esta temeraria Recusación, imponiéndole a los recusantes las sanciones correspondientes.

Par finalizar concluyo en que lo expuesto por el recusante con su abogada asistente, los colocan fuera del contexto de la probidad y la ética, y subsumen la conducta de los recusantes en los supuestos contenidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y por tratarse de una Recusación INFUNDADA Y TEMERARIA, solicito le sean aplicadas las sanciones disciplinarias correspondientes por la Superioridad a quien corresponda la resolución de la presente incidencia. En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0040 de fecha 03 de mayo del año 2000 en sala de Casación Social cuando estableció:

….la recusación infundada y la consecuente declaratoria sin lugar, ocasiona al recusante una sanción. En consecuencia, si la parte no pagó la multa o, en su defecto, no ha sufrido el arresto a que se hace referencia, no podrá intentar nueva recusación tal como lo prevé el Art. 102 ejusdem…

En mérito a las consideraciones anteriores, pido para finalizar que la presente recusación SEA DECLARADA INADMISIBLE con todos los pronunciamientos a que haya lugar muy especialmente en lo que se refiere a las sanciones disciplinarias que ameriten. Remítase la presente acta con copia certificada de las actuaciones que se señalaran, y el presente expediente para su debida distribución. Es Justicia que impetro en Valencia a los 17 días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

Expediente Nro. 54.331

RMV/Labr.-

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

INFORME DE RECUSACIÓN

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2008 habida cuenta rendida por la Secretaria de este Juzgado, respecto de actuaciones ocurridas en fecha 12 de noviembre mismo año, quien suscribe Abogada R.M.V.P., portadora de la cédula de identidad personal número V-3.020.453, actuando en mi condición de JUEZA TITULAR de este Juzgado, en virtud de que se me informa sobre una Recusación interpuesta en mi contra, procedo conforme a lo establecido en la norma contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, a elaborar el Informe pertinente por ante La Secretaria de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma normativa.

Antes de referirme al fondo de la causal temerariamente esgrimida por el recusante y su abogada asistente procedo a realizar consideraciones de interés los cuales pongo a conocimiento del Tribunal Superior Competente a quien corresponda la sustanciación de la presente incidencia en los términos siguientes: PRIMERO: Es el caso, que en fecha 09 de octubre del presente año, se recibió por Secretaría un escrito, presentado por la ciudadana M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.840.048, quien actúa como demandante en el presente expediente, la que debidamente asistida de abogado expuso, que había sido inducida por error a suscribir un DESISTIMIENTO de un procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO que introdujo en contra de los ciudadanos A.D.S., A.G. Y O.G., quienes para estos actos se hicieron asistir de la Abogada JAILY C. A.M.; y, le solicitaba al Tribunal, la no Homologación del referido Auto de Composición Procesal, adicionalmente se le fijara, una Audiencia Conciliatoria donde participaran todas las partes incluyendo especialmente la Abogada que la asistió para tal Acto, ciudadana B.C., titular de la cédula de identidad número V-8.724.322, quien debería explicar al Tribunal quien la contrató y le pagó sus servicios como abogada. El Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, fijó la Audiencia Conciliatoria para el quinto (5º) día de despacho siguiente, cantados a partir del día siguiente a la fecha de emisión del referido auto.

Ahora bien, el día 12 de noviembre de 2008, después de las nueve de la mañana se presentó la abogada JAILY AVILA, y asistiendo al ciudadano J.A.G.G., introdujo por Secretaría una diligencia manifestando que me recusa, dizque por que le había adelantado opinión; y por cuenta rendida por la Secretaria de este despacho me informa que la Abogada diligenciante armó su show, por cuanto mi persona debía firmarle tal diligencia en el acto como constancia de recibo ¡imagínese Juez Superior! El Juez recibiendo diligencias de las partes; desde luego, que la diligenciante ignorando que las diligencias se presentan ante el Secretario y son para consumo de éste, en la sustanciación diaria de los expedientes, pretendió ante la Secretaria, la obtención de mi firma estampada en la diligencia, con la amenaza, ante la Funcionaria de denunciar con otra diligencia, que yo me había negado a firmar, actuación que le fue desmentida en el mismo acto por la Secretaria.

De lo expuesto anteriormente es de importancia destacar: a) El desconocimiento o más bien carencia procesal de la abogada JAILY AVILA titular de la cédula de identidad número V-10. 456.631 que presentó la diligencia de recusación, asistiendo a uno de los querellados en esta causa, pues es evidente que desconoce tanto la parte procesal como sustantiva, que informan el Instituto de la Recusación. b) Desconoce la abogada recusante, no el Cliente a quien asiste, víctima de sus actuaciones, el término que tiene el Tribunal para proveer respecto a las recusaciones. Las presentes consideraciones hacen de una vez Inadmisible la Recusación interpuesta y así solicito se declare.

DE LA RECUSACION

En la diligencia de la cual dio cuenta la Secretaria de este Despacho a esta Sentenciadora se observa lo siguiente: cito

(… ) J.A.G. GONZALEZ… titular de la cédula de identidad N° 6.703.303, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, aquí de tránsito ( Sic) debidamente asistido por la abogado (sic) en ejercicio JAILY COROMOTO A.A.,…titular de la cédula de identidad N° 10.456. 631…De conformidad con lo previsto en el artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, procedo formalmente a recusar como en Efecto RECUSO a Usted, ciudadana Jueza abog. R.M.V., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y sobre la decisión de homologación de la transacción que contiene el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte de la querellante, en su carácter de Juez a cargo de ese Juzgado. En efecto, en reunión sostenida por mi abogada asistente con Usted, le manifestó a ella, que de no llegarse a una conciliación, el procedimiento y que iba a continuar, ello quiere decir, que no procedería a homologar la transacción. Tales manifestaciones u opiniones, antes de que se dicte sentencia en el presente caso que resuelva la transacción, encuadra en los supuestos…En efecto, lo manifestado por Usted como jueza de la causa, constituye una opinión antes de que se dicte sentencia sobre la transacción. Que hacen procedente la recusación….”

Termina el texto de esta diligencia, afirmando que la recusación la propuso ante la Juez, cuestión que no es cierto tal como se expuso en párrafos anteriores. Lo expuesto por el diligenciante con su abogada asistente, casi no amerita comentarios, más que ratificar la carencia a la cual me referí anteriormente; obsérvese. ¡ a quien se le ocurre estimar como adelanto de opinión el hecho de que si las partes de una litis no concilian el Juez exprese que el procedimiento Continúa ! Pero si abundamos un poco más, a qué sentencia se refiere ¿qué entiende la abogada asistente del recusante por Autocomposición procesal? No es el Desistimiento una sentencia de las partes? Informo a la Superioridad que la Homologación se solicita respecto a un Desistimiento, no a una Transacción, mecanismo autocompositivo diferente pero que también desconocen los recusantes, quienes afirman, que el adelanto de opinión es respecto a la sentencia de una transacción. Por otra parte obsérvese que el recusante, manifiesta que el supuesto adelanto de opinión no se lo manifesté a él en persona sino a su abogada asistente; esto es, no estuvo presente, de donde se deduce, si la abogada que asistió al recusante, ni siquiera lo representa ¿qué validez tiene entonces el chisme de un tercero para fundamentar el instituto de la Recusación de un Juez? Todo indica que este intento de recusar es nulo y por lo tanto debe declararse INADMISIBLE. No obstante todo lo expuesto, niego y rechazo, en todas y cada una de sus partes la temeraria recusación interpuesta por el querellado J.A.G. y su abogada asistente JAILY C. AVILA, por cuanto nunca manifesté a esta abogada, ni a persona alguna respecto de que si no había conciliación el procedimiento continuaba, aunque esto sea lo obligado en todo procedimiento, impulsarlo de oficio hasta su culminación, por imperativo de la norma establecida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil., no he manifestado tal cosa, lo único que se hizo ante el pedimento de la parte Querellante, fue fijar una instancia conciliatoria, la cual todavía no se ha realizado. En virtud de lo cual, solicito la Inadmisibilidad de esta temeraria Recusación, imponiéndole a los recusantes las sanciones correspondientes.

Par finalizar concluyo en que lo expuesto por el recusante con su abogada asistente, los colocan fuera del contexto de la probidad y la ética, y subsumen la conducta de los recusantes en los supuestos contenidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y por tratarse de una Recusación INFUNDADA Y TEMERARIA, solicito le sean aplicadas las sanciones disciplinarias correspondientes por la Superioridad a quien corresponda la resolución de la presente incidencia. En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0040 de fecha 03 de mayo del año 2000 en sala de Casación Social cuando estableció:

….la recusación infundada y la consecuente declaratoria sin lugar, ocasiona al recusante una sanción. En consecuencia, si la parte no pagó la multa o, en su defecto, no ha sufrido el arresto a que se hace referencia, no podrá intentar nueva recusación tal como lo prevé el Art. 102 ejusdem…

En mérito a las consideraciones anteriores, pido para finalizar que la presente recusación SEA DECLARADA INADMISIBLE con todos los pronunciamientos a que haya lugar muy especialmente en lo que se refiere a las sanciones disciplinarias que ameriten. Remítase la presente acta con copia certificada de las actuaciones que se señalaran, y el presente expediente para su debida distribución. Es Justicia que impetro en Valencia a los 17 días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

Expediente Nro. 54.331

RMV/Labr.-

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