Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002441

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra.: EGRIS L.Z., actuando en representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxhijo de los ciudadanos: SABINO GUANARE ESMALIA JOSEFINA y L.R.S., ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.615.498 y V- 14.102.452, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

"Yo, L.R.S., ofrezco como Pensión de Alimentos para mi hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxun monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000, Bs.) los cuales se lo pasare en mercado y se lo entregare previa firma de facturas a la madre de mi hijo, los días 30 de cada mes, así mismo me comprometo a cubrir el (50%) de gastos médicos, y en el mes de diciembre le comprare la ropa, a mi hijo, la madre que se encargue de los juguetes. Es todo.- Yo SABINO GUANARE ESMALIA JOSEFINA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como pensión de alimentos el padre de mi hijo. Es todo.

En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

ADJ/carmen

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