Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa del Niño y Adolescente J.M.V.N.d.M.R.d.E.S., en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: SABINO J G.R. y YULIBER MONTILLA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.977.350 y V-19.081.553, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de su hijo el Niño ART. 65 LOPNA, de Dos (02) Años de Edad, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en juicio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y anexaron acta de fecha Seis (06) de Febrero de 2009, en donde llegaron al siguiente acuerdo:

El Padre se compromete estar con su hijo los Días Sábados y Domingos (completos) y regresar al niño a su hogar el día Lunes a las 9:00 A.m, y los Días de Vacaciones el N.C. con Ambos padres.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes J.M.V.N.d.M.R.d.E.S., según se evidencia del acta de fecha Seis (06) de Febrero del año dos mil Nueve (2009), no siendo ello contrario al interés Superior del niño ART. 65 LOPNA, de Dos (02) Años de Edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes J.M.V.N.d.M.R.d.E.S., suscrita entre los Ciudadanos: S.J.G.R. y YULIBER MONTILLA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.977.350 y V-19.081.553.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Diez (10) de Marzo del año dos mil Nueve (2009).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ Nº 01

ABG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 01:48 P.m.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Partes: SABINO J. G.R. y YULIBER MONTILLA CEDEÑO

Exp. Nº TP1-1579-09

JSSR/asucre.-

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