Decisión nº 3582 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

Exp. N° 3.452-08

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por el ciudadano S.d.J.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.280, debidamente asistido por el abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154. Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas el Estado Barinas, bajo el Nº 150, durante el año 1.954, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: aparece el primer nombre y el apellido de mi madre como: S.A., siendo lo correcto P.P.A.V..

Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; copia certificada expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, de dicho solicitante; copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.B., de la madre del solicitante.-

En fecha 18 de Febrero de 2.009, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 23 de Marzo del mismo año, ordenándose librar el Cartel de Citación para ser publicado en un Diario de circulación nacional, conforme a lo establecido en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran ante este Juzgado, a los fines de hacer oposición dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el 06 de abril del 2.009 y ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según consta de boleta debidamente firmada en fecha 25 de mayo de 2.009, cursante al folio 19 del presente expediente; se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se le notifica la apertura del lapso probatorio en dicha causa, y el mismo fue notificado en fecha 26 de junio de 2009, cursante al folio 24.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

El mérito favorable en autos y actas, particularmente la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Copia certificada expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, de dicho solicitante; Copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.B., de la madre del solicitante. A dichos documentos se les da el valor autentico por no haber sido impugnados. Así se declara.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: S.D.J.A., inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 150, durante el año 1.954, en el sentido de que se corrija en dicha partida de nacimiento del solicitante: los siguientes errores materiales: aparece el primer nombre y el apellido de su madre como: S.A., siendo lo correcto P.P.A.V.-

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR